Secretaría de Hacienda

Secretario de Hacienda

FACUNDO JOSÉ FURIO

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

ORDENANZA Nº 15832
  1. Administrar y controlar los recursos económicos-financieros y humanos del Municipio resolviendo las políticas de recursos y erogaciones, su aplicación en obra pública, infraestructura y el desarrollo de las economías locales, como asimismo la fiscalización e inspección general.
  2. Actuar sobre las remuneraciones públicas mediante el sistema informático, efectuando las liquidaciones correspondientes.
  3. Atender al régimen económico financiero de la Municipalidad, resolviendo las políticas de recursos y erogaciones y la atención de la deuda pública.
  4. Cuidar, contener, prevenir e impulsar acciones dentro del municipio para mantener la integridad psicofísica y la salud de cada empleado.
  5. Programar la política económica y financiera del Municipio.
  6. Elaborar, registrar y controlar la ejecución presupuestaria en sus aspectos económicos y financieros.
  7. Coordinar la planificación económica de las inversiones municipales.
  8. Gestionar las políticas financieras de los ingresos en el corto, mediano y largo plazo.
  9. Gestionar los pagos y el régimen de compras y contrataciones.
  10. Analizar las necesidades financieras y fuentes de financiamiento.
  11. Asegurar el funcionamiento del Servicio de Administración Presupuestaria (S.A.P.)
  12. Planificar, ejecutar, controlar las competencias asignadas y toda otra función y competencia que determine la Intendenta en el ámbito de los objetivos del área.
  13. Proponer la contratación de empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda municipal.
  14. Proyectar el presupuesto anual y plurianual, en concordancia con la Carta Municipal y Ordenanzas pertinentes y concordantes.
  15. Controlar la ejecución del presupuesto.
  16. Atender el régimen de compras generales de la Municipalidad.
  17. Realizar y colaborar con las áreas pertinentes, en el registro y fiscalización del patrimonio municipal.
  18. Realizar el control de las financiaciones otorgadas por el Estado Municipal.
  19. Recopilar y procesar la información estadística necesaria para la actividad del gobierno municipal.
  20. Realizar el seguimiento de las medidas de política económica y tributaria.
  21. Coordinar, gestionar y ejecutar las acciones dispuestas en materia económica y tributaria, de acuerdo a la normativa vigente.
  22. Mejorar la normatividad vigente. 8/4/22, 11:59 200.68.105.23/cdsalta-digesto.gov.ar/ordenanzas/O-2021-15832.htm 200.68.105.23/cdsalta-digesto.gov.ar/ordenanzas/O-2021-15832.htm 8/12
  23. Impulsar medidas para la correcta actuación de los servidores públicos.
  24. Proporcionar medios electrónicos ágiles y transparentes para las contrataciones y la realización de trámites gubernamentales.
  25. Gestionar las novedades del personal y la liquidación de haberes.
  26. Mejorar y aprovechar las capacidades y habilidades de los trabajadores.
  27. Atender e impulsar la buena relación interpersonal entre los trabajadores para lograr un buen clima entre el personal.
  28. Atender al régimen económico financiero de la Municipalidad, resolviendo las políticas de recursos y erogaciones y la atención de la deuda pública.
  29. Percibir los recursos municipales y atender el régimen de pago.
  30. Proponer y difundir con amplitud las normas tributarias y los regímenes de desgravación impositiva en coincidencia con los objetivos políticos del gobierno municipal.
  31. Recaudar los tributos municipales, implementando y supervisando la implementación de programas relativos a todas las etapas del proceso de recaudación tributaria.
  32. Dirigir y controlar la ejecución de los planes de recaudación, analizando los resultados.
  33. Establecer criterios en cuanto a la interpretación de la normativa tributaria vigente.
  34. Proponer normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria municipal.
  35. Participar en los proyectos de elaboración de planes de facilidades de pago y toda aquella medida tendiente a promover la normalización tributaria.
  36. Promover acciones que propendan a la mejora continua de la calidad de atención al contribuyente.
  37. Colaborar con la provisión y análisis de datos que permitan monitorear la evolución de la situación de la economía local y elaborar estadísticas.
  38. Habilitar el transporte de sustancias alimenticias y otras sustancias especiales en el ejido municipal.
  39. Habilitar y fiscalizar los comercios e industrias instalados o a instalarse en el ejido municipal, sus condiciones edilicias y de seguridad específicas de las actividades que desarrollen.
  40. Habilitar y fiscalizar la publicidad de cualquier tipo en el ejido municipal.
  41. Fiscalizar los comercios y exigir el cumplimiento de las normas tributarias, ambientales, de seguridad, salubridad e higiene Nacionales, Provinciales y Municipales.
  42. Controlar la salubridad de los alimentos y la higiene en general conforme lo establece el Código Alimentario Argentino (C.A.A.)
  43. Otorgar los permisos de venta ambulante y entender en los reclamos formulados por los permisionarios.
  44. Verificar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad comercial y de servicios.
  45. Ejercer el control sobre el comercio formal, debidamente inscripto conforme la normativa vigente.
  46. Acompañar desde la Municipalidad al comerciante en sus gestiones, asegurando el correcto desarrollo de su emprendimiento.
  47. Coordinar y verificar el registro de comercios y transportes habilitados mediante la confección de una base de datos.
  48. Llevar adelante el control interno de la gestión económica, financiera, patrimonial, presupuestaria y operativa de todos los estamentos, áreas y organismos de la Municipalidad incluyendo aquellas organizaciones no estatales que, bajo alguna encomienda de la Municipalidad, cumplen o desarrollan tareas vinculadas con el interés público.
  49. Requerir a las autoridades, funcionarios y agentes del sector público municipal información y documentación en relación al control interno de la gestión económica, financiera, patrimonial, presupuestaria y operativa de todos los estamentos, áreas y organismos de la Municipalidad, quienes estarán obligados a proveerla.

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