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Oficina Central de Contrataciones

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 14/20. OBRA: PROYECTO INTEGRAL DE PLAZAS- PLAN MI BARRIO

CONTRATACIONES: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 14/20.

OBRA: PROYECTO INTEGRAL DE PLAZAS- PLAN MI BARRIO

UBICACIÓN: BARRIO 17 DE OCTUBRE (1)- BARRIO COSTA AZUL (2)- BARRIO EL CIRCULO (3)- BARRIO PRIMERA JUNTA (4)- BARRIO LA UNION (5).-

NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO LICITACIÓN PÚBLICA

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

CLÁUSULA INICIAL. El presente Pliego es un documento de bases y condiciones generales aplicado a todas las contrataciones que involucran adquisición de bienes e insumos, prestación de servicios y realización de obras, razón por la cual, su texto debe interpretarse correctamente según sea la naturaleza de la contratación para la cual se está utilizando. En tal sentido deberá entenderse las expresiones “obras”, “bienes” y “servicios”, aplicándose la que corresponda de conformidad a la memoria técnica o el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo, las exigencias de capacidad técnica, económica o jurídica de cada caso, no se aplican cuando se refieran a un tipo de contratación distinta a la referida en las referencias que anteceden.

La mención que en este Pliego se realice respecto de comisiones evaluadoras o unidades de adjudicación o cualquier otra relacionada con el análisis de las ofertas y las calificaciones de las mismas, no tendrán efecto para la contratación específica en caso que la Oficina Central de Contrataciones lo decida de manera diferente, sea reservándose para ella tales funciones o sea que designe de manera diferenciada tales comisiones.

Las exigencias del artículo 7º serán interpretadas y exigidas efectivamente según sea el tipo de contratación.

 

ARTÍCULO 1º. TERMINOLOGÍA.

A los efectos de la interpretación de los pliegos, sus anexos y todo otro documento contractual, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:

ADJUDICATARIO: El oferente cuya propuesta ha sido aceptada por acto formal de LA AUTORIDAD CONTRATANTE, para la contratación.

ADJUDICACIÓN: El acto administrativo dictado por LA AUTORIDAD CONTRATANTE que resuelve adjudicar la prestación de los servicios, la realización de la obra o la provisión del bien, en favor de uno de los oferentes.

APODERADO O REPRESENTANTE: Toda persona designada por el Oferente o adjudicatario como representante.

AUTORIDAD CONTRATANTE: El Departamento Ejecutivo Municipal por sí o a través de cualquiera de sus órganos desconcentrados a los cuales el D.E.M. hubiese atribuido el ejercicio de esas competencias.

CIRCULARES O NOTAS ACLARATORIAS: Las resoluciones o disposiciones de LA COMISIÓN EVALUADORA que signifiquen modificación, complementación o aclaración sobre cualquier aspecto o contenido del Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos, ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún oferente o por decisión propia de LA COMISIÓN EVALUADORA.

COMISIÓN EVALUADORA: Comisión designada por la AUTORIDAD CONTRATANTE para estudiar, evaluar y seleccionar las ofertas presentadas.

CONTRATO: Instrumento que la COMISIÓN EVALUADORA o LA AUTORIDAD CONTRATANTE notificará al ADJUDICATARIO conteniendo el acuerdo base para la ejecución del objeto y que será suscripto por las partes..

CONTRATISTA: El adjudicatario una vez suscrito el Contrato.

DEM: Departamento Ejecutivo Municipal.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Normas en las que se describen en particular las características, medios y/o modalidades de la obra, servicios, compra o el objeto del procedimiento.

FECHA DE INICIO: Fecha fijada por el Contrato para iniciar su ejecución..

MUNICIPALIDAD: Municipalidad de la Ciudad de Salta.

OFERENTE: Los interesados en participar en el procedimiento que concurran formulando propuestas.

OFICINA CENTRAL DE CONTRATACIONES: órgano rector del sistema de contrataciones al que en adelante se denominará indistintamente OFICINA CENTRAL DE CONTRATACIONES  (O.C.C.)

PRECIO: La suma de dinero fijada en las ofertas efectuadas por los Oferentes de conformidad con lo previsto en el Pliego.

PRECIO VIL: es la suma de dinero ofrecida por un oferente en carácter de oferta, y que, a criterio fundado de la COMISIÓN EVALUADORA o DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por su falta de realidad económica (total o parcial o de alguno de sus ítems), falta de explicación fundada sobre los costos de las prestaciones que ofrece (total o de alguno de sus ítems), que realicen un tratamiento irreal de los costos individuales de las prestaciones y/o cualquier otra circunstancia fáctica o legal, pusiese en riesgo el cumplimiento de las obligaciones del oferente o de las condiciones exigidas en la memoria técnica (o documento que haga sus veces) o llevare a sospechar la intención de retrasar u obstaculizar el examen de las demás ofertas y el cumplimiento de los fines de la contratación.

OFERTAS ALTERNATIVAS: Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio. Es la que todo licitador puede presentar, además de la oferta básica y obligatoria ajustada a los pliegos de condiciones, conteniendo su propio proyecto y condiciones, con la documentación técnica que la avale.

OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante aquella que modificando el pliego ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del pliego. La oferta variante se presenta además de la oferta básica que cumple estrictamente lo solicitado por el pliego.

ARTÍCULO  2º.- OBJETO DEL PLIEGO

El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones que regirán para la Contratación de referencia, estableciéndose que los mismos se complementan con los Pliegos de Condiciones Generales, las disposiciones correspondientes a la Ley Nº 8072 (y Ley Nº 6838) – Sistema de Contrataciones de la Provincia de Salta y el Reglamento de Contrataciones Municipal Vigente y toda otra norma que con posterioridad la sustituya o modifique.

ARTÍCULO  3º.- ADQUISICIÓN DE PLIEGOS

La Memoria Técnica y los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares deberán ser abonados mediante depósito o transferencia bancaria en la Cuenta Bancaria que se indica a continuación:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
BANCO MACRO
CUIT 30585583533    
CUENTA 3-100-0004000999-3 – RECURSOS PRESUPUES.
CBU 2850100-63000040009993-3    
DOMICILIO AVDA. PARAGUAY Nº 1250    
CÓDIGO POSTAL 4400 TEL. 4160900

El comprobante emitido por la entidad bancaria deberá ser incorporado en el sobre de Antecedentes, ya que el mismo forma parte de los requisitos de documentación.

También podrán ser adquiridos en Tesorería Municipal, Centro Cívico Municipal.

ARTÍCULO 4° APERTURA

La apertura de los sobres se efectuará donde la COMISIÓN EVALUADORA decida en cada caso, habiéndose dispuesto en este caso el Salon de Usos Múltiples de la Municipalidad de Salta, sita en Avda. Paraguay Nº 1.240 – Centro Cívico Municipal.

La O.C.C. podrá decidir en cualquier momento utilizar el procedimiento en formato digital, tomando como base el artículo 11º de la Ley 8.072, y pudiendo, a criterio de la O.C.C., adoptar como criterios referenciales los establecidos en el artículo 12º del Decreto Provincial 1319 y de las normativas correlativas de jurisdicción nacional. En este caso los oferentes estarán obligados a adecuarse al procedimiento digital que disponga la COMISIÓN sin poder realizar objeción o reserva alguna.

En el marco de la emergencia sanitaria declarada en razón de la pandemia CORONAVIRUS COVID19, la O.C.C. podrá disponer medidas especiales para respetar las restricciones vigentes y proteger el interés público y privado contemplado en ellas. En tal sentido, podrá ordenar que todos los actos del procedimiento se realicen en forma digital, incluyendo el acto de presentación y apertura de ofertas, vista, notificaciones y todo otro que se considere pertinente.

ARTÍCULO  5º.- PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto oficial de la presente contratación asciende a la suma de  $13.159.007,54 (pesos trece millones ciento cincuenta y nueve mil siete con cincuenta y cuatro centavos). Si la oferta supera en más o en menos dicho Presupuesto, en un porcentaje que se considere irrazonable o perjudicial para el interés público y el normal desarrollo del Contrato, la Comisión Evaluadora podrá desestimarla o requerir datos adicionales.

La O.C.C. podrá solicitar a los oferentes una mejora de oferta (en el precio, en la fórmula polinómica o en ambas) cuando los montos ofertados no estuviesen dentro de las previsiones y expectativas de LA AUTORIDAD CONTRATANTE.

Asimismo,  podrá desestimar o rechazar las ofertas cuando considere que se trata de un precio vil.

ARTÍCULO  6º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Los proponentes deberán presentar, en el lugar fijado para la apertura, un sobrecubierta, debidamente cerrado, con la sola identificación de la contratación pública Nº 14/20 “Proyecto Integral de Plazas: Plan mi Barrio”, denominación de la misma, fecha y hora de apertura.-

ARTÍCULO  7º.-  CONTENIDO DEL SOBRECUBIERTA

SOBRE N° 1: ANTECEDENTES

  1. a) Deberá completar el formulario que se adjunta como ANEXO I del presente Pliego de Condiciones.-
  2. b) Certificado definitivo de Regularización fiscal (SG) emitido por la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
  3. c) Certificado del empleador, emitido por IERIC, vigente a la fecha de apertura de Oferta.
  4. d) Certificado de regularización fiscal (F500) emitido por la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta, definitivo.
  5. e) Certificado de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Salta o constancia de solicitud.
  6. f) Cuando se trate de dos o más empresas asociadas se deberá presentar el Certificado de Inscripción de cada una de ellas y testimonios autenticados del instrumento que las vincula jurídicamente para este acto, y en caso de no estar instrumentada la relación, declaración jurada de ambas, asumiendo la responsabilidad solidaria para todos los efectos, con expresa renuncia de todas y cada una de ellas al derecho de excusión. Cada empresa deberá cumplir los requisitos del Pliego.-
  7. g) Certificado de capacidad de contratación Definitivo.
  8. h) Comprobante de transferencia o depósito bancario de la compra del pliego (en caso de tratarse de una contratación por libre negociación podrá eximirse de este requerimiento).
  9. i) El oferente garantizará su oferta, mediante dinero en efectivo, cheque certificado, fianza o aval bancario de entidad local, nacional o internacional, con afectación de créditos públicos, o seguro de caución, por un importe equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial, conforme lo establecido en el artículo 26 del decreto 931/96 modif. por decreto 49/08. La garantía por pagaré será aceptada como garantía de mantenimiento de la oferta, pero no será válida como garantía de ejecución contractual ni contra cautela. Transitoriamente, la garantía podrá ser abonada mediante depósito o transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
BANCO MACRO
CUIT: 30585583533 SUC. 100
CUENTA: 3-100-0004011207-5 – DEPÓSITO DE GARANTÍA
CBU: 2850100-63000040112075-1    
DOMICILIO: AVDA. PARAGUAY Nº 1250    
CÓDIGO POSTAL: 4400 TEL. 4160900
  1. j) Antecedentes de obras, servicios o proveedurías similares de la firma, con certificación de los organismos comitentes correspondientes. (Copia Certificada por Escribano Público).
  2. k) Pliegos de Bases y Condiciones y notas aclaratorias, si las hubiere, debidamente firmadas en todas sus fojas por el Proponente y su Asesor Técnico (si la contratación así lo exigiere)
  3. l) Deberá presentar acreditación o declaración jurada de no encontrarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios, implementado por Ley N° 7411.
  4. ll) Deberá presentar Declaración Jurada del equipo mínimo disponible detallado en la Memoria Técnica.
  5. m) Deberá presentar el Formulario 931 emitido por AFIP y nómina de empleados, con nombre completo y DNI.
  6. n) Cumplimiento del Sellado Municipal en el total de fojas incluidas en el sobre Nº 1.

ñ) Aspectos Económicos y Financieros. Los oferentes deberán presentar los siguientes documentos, a los efectos de evaluar su capacidad económico – financiera:

1)  Balance General (Estado de situación patrimonial, estado de resultados) de los tres (3) últimos ejercicios económicos cerrados, conforme a las disposiciones legales en vigencia, dictaminados por Contador Público Nacional y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, a los efectos de determinar la situación Económico-Financiera de la Empresa.

2)     Referencias comerciales de las principales firmas con que opera el oferente, cuya fecha de emisión no supere los treinta (30) días de la fecha de presentación.

3)     Estado de Flujo de Efectivo.

En la evaluación de las ofertas podrá considerarse los índices de liquidez corriente, capacidad de endeudamiento a corto, mediano y largo plazo, la solvencia y el coeficiente de inmovilización, entre otros.

La capacidad económica se establecerá en base a los índices correspondientes al último ejercicio económico cerrado, para el caso que la fecha de cierre del mismo supere los 180 días anteriores a la fecha de apertura, se efectuarán sobre el balance de corte confeccionado al efecto, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:

El monto mínimo de facturación promedio anual por construcción y/u obras y servicios,  exigido debe ser el equivalente en pesos al doble del presupuesto oficial de las obras indicado, en los dos ejercicios fiscales previos a la fecha de presentación de las ofertas.

Los índices de solvencia (patrimonio neto / pasivo) y liquidez ácida (activo corriente menos inventarios o bienes de cambio o mercadería) / pasivo corriente) deberán reflejar la capacidad de la Empresa para lograr materializar la obra independientemente de otras obligaciones que pudiere tener.

La capacidad económica se establecerá en base a los índices correspondientes al último ejercicio económico cerrado, para el caso que la fecha de cierre del mismo supere los 180 días anteriores a la fecha de apertura, se efectuarán sobre el balance de corte confeccionado al efecto.

  1. o) Antecedentes técnicos

Se deberá acreditar como antecedentes de obra en los últimos 2 (dos) años anteriores al año de apertura,  trabajos de iguales o similares características.

Las copias de la documentación presentada deberán estar debidamente autenticadas ante escribano público.

En caso de defectos no sustanciales referentes a los demás incisos, la Comisión Evaluadora se reserva el derecho de otorgar o no un plazo para su cumplimiento.

Las observaciones y/o impugnaciones correspondientes al acto de apertura de las ofertas, podrán realizarse hasta 2 (dos) días hábiles posteriores a la apertura.

  1. p) Deberán acompañarse todas las fotografías, infografías, folletos y demás documentación que permita representar por lo menos tres modelos de los trabajos a realizar.

 

SOBRE N° 2: PROPUESTA

El Sobre N° 2 deberá incluir la siguiente documentación:

  1. El Oferente cotizará su Propuesta por duplicado, tomando como modelo el Formulario Propuesta. a) Formulario Propuesta según lo dispuesto en el Anexo II.

No se aceptará nota de descuento sobre el valor ofertado en el Formulario Propuesta.

El oferente DEBERÁ COTIZAR CON VALORES REALES Y FUNDADOS CORRESPONDIENTES AL MES ANTERIOR DEL DÍA DE LA APERTURA DE SOBRES, mes que será tomado como mes base de la oferta y alternativa si la hubiere.-

  1. Planillas de Determinación de Costos discriminados para cada uno de los servicios según lo establecido en el anexo correspondiente (FORMA DE COTIZACIÓN, el que puede ser adaptado a las estructuras de precios de cada oferente.
  2. Planilla de Análisis de Precios Unitarios por ítems y planilla Resumen.
  3. Plan de Trabajo que incluya todos los ítems presupuestados expresados en un gráfico de barras por el Método de Gantt y su correspondiente Curva de Inversiones expresada en porcentaje de ejecución de obra.
  4. Provisión de Recursos: la contratista se compromete a suministrar al momento de la contratación el equipamiento necesario conforme consta en la memoria técnica descriptiva.( Anexo III-B)
  5. Redactar una propuesta inclusiva de diferentes alcances y contenidos de incorporación de la perspectiva de género en la contratación.
  6. Cumplimiento del Sellado Municipal en el total de fojas incluidas en el sobre Nº 2.
  7. En el Acto de Apertura del Sobre Nº 2, se procederá a la verificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos y requeridos en Sobre N° 2, y se procederá además a verificar el número de folios declarados por el oferente.

 

ARTÍCULO  8º.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS

El mantenimiento de las propuestas será de 60 (sesenta) días hábiles a partir de la fecha de apertura de los sobres. Si el o los oferentes no hacen una presentación por escrito confirmando la finalización del plazo de mantenimiento de las ofertas se tendrán las mismas por renovadas automáticamente por el mismo plazo.-

ARTÍCULO 9 ° .- APERTURA DE LAS OFERTAS. Los sobres serán abiertos en el lugar, el día y hora fijados. Antes de proceder a la apertura de las propuestas los interesados podrán requerir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciado el mismo no se admitirá interrupción alguna.

De todo cuanto se actúe se dejará constancia en acta labrada, la que será suscrita por los funcionarios intervinientes y los interesados que deseen hacerlo.

Se verificará la existencia de los sobres N° 1 y N° 2, de todos los oferentes. Cumplido lo anterior los Sobres N° 2 serán sellados, lacrados y firmados por la O.C.C. y los oferentes, constando en el acta correspondiente y con posterioridad depositados en la Escribanía Municipal hasta la oportunidad prevista para la apertura o, si la apertura fuese inmediata, se guardarán provisoriamente en la misma oficina.

Los proponentes o sus representantes tendrán derecho a formular en el acto las observaciones que a su criterio sean procedentes al solo efecto de dejar constancia en el acta y realizar impugnaciones con razones fundadas.

El SOBRE N° 1 será abierto por orden de recepción de cada sobre o como lo indique la O.C.C., quien certificará la presentación de la documentación exigida y verificará si no existen causales de rechazo automáticas y elevarán la misma para el análisis correspondiente.

Con posterioridad al acto de apertura la O.C.C. se abocará al estudio de la documentación presentada a esta Licitación y podrá requerir de los oferentes toda información complementaria que considere necesaria para una mejor evaluación de las propuestas. Las aclaraciones que se presenten no podrán variar el contenido de la propuesta. La información solicitada por esta Comisión deberá ser suministrada en el plazo que O.C.C. fijase.

La O.C.C. analizará la documentación presentada por los oferentes y verificará el cumplimiento de todos los requisitos requeridos, como así también estudiará la capacidad civil, técnica, económica y financiera para ejecutar los servicios licitados, resolverá las impugnaciones presentadas y, en su caso, podrá efectuar una calificación con puntaje para cada Oferta, definiendo o no un orden de prelación para la apertura del Sobre Nº 2.

Artículo 10º.- APERTURA Y EVALUACIÓN SOBRE Nº 1.

En el Acto de Apertura se procederá a verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos y requeridos en el Sobre N° 1 – ANTECEDENTES y se procederá a verificar la coincidencia de la totalidad de los folios declarados. Se considera causales automáticas de rechazo en el acto de apertura, a criterio de la O.C.C. y entre otros, la Falta de inscripción en el Registro de Proveedores de LA municipalidad de Salta y la falta de Garantía de la Oferta

Si los requisitos faltantes respondieran a aspectos puramente formales, que no afecten precio, cantidad, garantía o calidad de la propuesta, a juicio exclusivo de LA O.C.C., ésta podrá solicitar al oferente su presentación en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de notificación. El incumplimiento de estas observaciones dará lugar al rechazo del Sobre N° 2 – PROPUESTA sin lugar a recurso alguno por parte del proponente. Las actuaciones rechazadas serán archivadas por LA O.C.C..

La O.C.C. podrá requerir a los oferentes aclaraciones, documentos complementarios e información relacionada con los términos de su oferta, pudiendo a esos efectos prorrogar los plazos aquí establecidos por el tiempo que fuese necesario para obtener la documentación e información suficiente que le permita formarse un criterio cierto y eficiente sobre la conveniencia de las ofertas.

La fecha, lugar y hora del Acto de Apertura del Sobre N° 2 – PROPUESTA se dará a conocer a los interesados, en el tiempo y forma que la Comisión Evaluadora determine, pudiendo fijarse en acto inmediato al de la apertura del Sobre Nº 1.

 

Artículo 11 ° .- VARIANTES – ALTERNATIVAS.

Se podrán presentar variantes y/o alternativas de la oferta las que podrán referirse a aspectos y/o modalidades técnicas, económicas o financieras de la misma, pudiendo realizarse sobre uno, alguno o todos los Ítems, siempre que se cumpla con el objeto de la contratación y los servicios requeridos en la misma. Las variantes y/o alternativas no serán consideradas si no se ha cotizado la oferta básica, es decir aquella que responda a las condiciones establecidas en el presente pliego. Se deja expresa constancia que es facultad exclusiva de O.C.C. el considerar o no las Variantes y Alternativas que se presentaren.

En el caso de presentarse una o más variantes y/o alternativas deberán respetarse las formalidades aplicables a la presentación de la Oferta básica, además de las siguientes:

  1. a) Las variantes o alternativas, según corresponda, deberán presentarse en sobre cerrado, uno por cada variante o alternativa con la identificación:
  • LICITACIÓN PÚBLICA Nº
  • SOBRE Nº___
  • ALTERNATIVA Nº y/o VARIANTE Nº
  • OFERENTE
  1. b) Los sobres contendrán los aspectos que se modifican de la Oferta básica, entendiéndose que los aspectos restantes permanecen conforme a lo presentado en esta última

Artículo 12°. FALSEAMIENTO DE DATOS DE LA OFERTA.

El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente con pérdida de la garantía constituida. Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal para dejar sin efecto la misma o resolver el contrato por causa imputable al contratista. En este último caso también se perderá la garantía constituida.

Artículo 13°. RASPADURAS, INTERLINEADOS Y ENMIENDAS.

Las raspaduras, interlineados y enmiendas, etc., que afecten a su escritura (letras o números) deberán ser salvadas en el mismo escrito de la oferta, con constancia expresa y firmada por el oferente.

Artículo 14°. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

Por el solo hecho de formular la propuesta, se tendrá por conocidas las condiciones del procedimiento de selección y características del objeto del contrato, por lo que no se podrá invocar duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables como justificación de errores en los que pudiere haberse incurrido al formular la oferta.

ARTÍCULO 15º.- PRECALIFICACIÓN

La Oficina Central de Contrataciones deberá analizar las ofertas y procederá en primera instancia a la precalificación y luego a la preadjudicación y/o adjudicación, a la oferta que  resultare  más  conveniente  a  los  intereses  de  la Municipalidad, teniendo en cuenta el precio, idoneidad del Oferente y demás condiciones requeridas.

La precalificación definirá los oferentes que están en condición de continuar en el trámite licitatorio. La Oficina Central de Contrataciones, podrá determinar el orden de prelación de todas las ofertas válidas presentadas, o poner a todos los oferentes precalificados en las mismas condiciones para ser preadjudicados y sin prioridades de uno sobre otros.

La precalificación de licitantes u oferentes es un proceso previo al análisis de razonabilidad económica, técnica y jurídica del precio ofertado, que evalúa y analiza las condiciones y características particulares de los posibles participantes en el análisis de razonabilidad económica (Sobre Nº 2).

La precalificación tiene por objeto evaluar a los eventuales licitantes, se atiende a sus condiciones técnicas y financieras, a su experiencia, y a otros factores que tendrán relevancia para determinar si podría ser un buen contratante con la administración.

El procedimiento de precalificación tiene por objeto y fin:

  1. Identificar interesados en ejecutar el Contrato y asegurar que dichos licitantes sean idóneos para ser adjudicatarios, puesto que no tiene sentido involucrar en el proceso a quienes no tengan claramente demostrada la capacidad técnica y financiera para suministrar una determinada provisión.
  2. Evitar que ciertos interesados incurran en gastos considerables para continuar en el procedimiento de selección, si presentan falta de capacidad, antecedentes y condiciones satisfactorias.

iii.     Evitar que empresas en condiciones de ejecutar el Contrato en las condiciones que exige el interés público opten por no colaborar con la Municipalidad en las obras, servicios y/o provisión de bienes ante la posibilidad de competir con empresas que no reúnan las condiciones técnicas y económicas requeridas y que podrían resultar adjudicadas por presentar precios u ofertas económicas muy bajas, sustentadas en el incumplimiento de obligaciones fiscales en cualquier jurisdicción, carencia de infraestructura, maquinarias y/o instrumentos propios y aptos, precariedad laboral, incumplimientos posteriores de exigencias básicas en cuanto a plazos, calidad, cantidad, etc., lo cual provoca el desincentivo para las empresas con capacidad y autonomía.

  1. Identificar casos posibles de colusión.
  2. Establecer y analizar las condiciones de índole jurídica, capacidad económica, financiera o técnica, experiencia u otros requerimientos y antecedentes que han de cumplir los licitantes para ser precalificados.
  3. Elegir oferentes que tengan un respaldo técnico y financiero suficiente que les permita efectuar la contratación requerida en forma efectiva, duradera y eficiente.

vii.      Acreditar que los oferentes no están afectados por impedimentos legales o inhabilidades y verificar constitución de domicilio y representante.

viii. Demostrar una solvencia económica y financiera que permita cumplir el contrato, confirmando que dicha solvencia estará disponible en el corto plazo. La capacidad económica financiera se relaciona con la estabilidad comercial, por lo que se puede analizar el cumplimiento de condiciones materiales, como tener casa de comercio, fábrica o industria establecida en el país, la Provincia y/o la Ciudad de Salta(según sea el origen del oferente y las características del contrato), patente, informes comerciales, balances contables, etc.

  1. Evaluar la capacidad, experiencia y resultados obtenidos en trabajos similares – personal y equipo disponible – situación económica financiera – existencia de otras obligaciones que pueden competir con la ejecución de las obras o servicio que se prestará.

Algunos criterios para tener en cuenta en la precalificación son los siguientes:

  1. Capacidad técnica demostrada en obras de similar naturaleza y monto.
  2. Capacidad económica y financiera de la empresa; disponibilidades financieras de mediano y largo plazo.

iii.           Solvencia jurídica y societaria.

 

Artículo 16°. IMPUGNACIONES Y/U OBSERVACIONES.

Se establece como presupuesto formal para la viabilidad de cada una de las impugnaciones y/u observaciones que se efectúen, que sean presentadas dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento o haber sido notificado del acto objeto de impugnación y la constitución de un depósito en efectivo en Tesorería Municipal por un importe equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) del presupuesto oficial. El depósito mencionado deberá presentarse con un escrito de interposición de la impugnación fundada junto con todas las pruebas que sean consideradas conducentes, ante la O.C.C., en el plazo previsto en este pliego. La O.C.C. analizará cada una de las impugnaciones que se  presenten y deberá aceptarlas o rechazarlas, fundando en todos los casos las recomendaciones que adopte, debiéndose formalizar su decisión mediante el acto administrativo correspondiente.

Artículo 17°. APERTURA DEL SOBRE Nº 2

Una vez decidido cuáles serán los proponentes precalificados que continuarán en el procedimiento de selección, LA O.C.C. comunicará la fecha, lugar y hora de la apertura del Sobre N° 2 – PROPUESTA o, de haberse dispuesto que sea inmediatamente después de la apertura de los sobres Nº 1, procederá a la correspondiente apertura de los sobres Nº 2. La apertura de los SOBRES N° 2 se llevará a cabo, según el siguiente procedimiento:

▪                 Se verificará la existencia de todos los Sobres que correspondan.

▪                Se verificará el correcto estado de cerramiento de los mismos.

▪                Se comunicará a los oferentes que no hubieren resultado precalificados de tal situación.

▪             Se abrirán los sobres de los oferentes seleccionados por orden de recepción labrándose un acta en la que se consignará los importes de cada oferta.

▪                 Todos los presentes podrán suscribir el acta.

LA O.C.C. podrá prorrogar o suspender el acto de apertura toda vez que lo considere conveniente y se reserva el derecho de rechazar las propuestas por ser inconvenientes a los intereses municipales conforme a las normas legales vigentes. Igualmente rechazará toda oferta en la cual se compruebe que una misma persona jurídica o física aparezca en 2 (dos) o más ofertas, o que existan acuerdos entre 2 (dos) o más oferentes. Quienes resultaren inculpados, perderán la garantía de oferta y se harán pasibles de las sanciones correspondientes. LA O.C.C. podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que ello otorgue derecho a reclamo.

Artículo 18º. PREADJUDICACIÓN.

Abierto el Sobre N° 2, se adjudicará o pre-adjudicará (según sea la voluntad de la O.C.C.) a la propuesta que se considere más conveniente, de acuerdo con la finalidad y lo exigido en el presente Pliego.

La concurrencia o precalificación de un solo oferente no será obstáculo para la prosecución del trámite del procedimiento si, a juicio de LA O.C.C., el mismo reúne las condiciones requeridas para la admisión de la propuesta.

LA O.C.C. deberá examinar y, si lo considera necesario, expedirse sobre la realidad económica y financiera del precio de cada oferta, debiendo desestimar toda oferta que represente un precio vil.

Artículo 19°. ADJUDICACIÓN.

La adjudicación será dispuesta por la Oficina Central de Contrataciones. Hasta la adjudicación podrán dejarse sin efecto los procedimientos y actuaciones e incluso el proceso de contratación en cualquiera de sus instancias, sin que ello otorgue derecho alguno a los interesados, salvo la devolución de la garantía de la oferta.

Cuando la adjudicación recaiga en la oferta preadjudicada, podrá fundarse la adjudicación adhiriendo y eventualmente ampliando las razones que motivaron tal decisión. Si la adjudicación no recae en la oferta preadjudicada, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los que se adopta tal decisión.

La Adjudicación se comunicará a los interesados dentro del plazo de mantenimiento de la oferta y se formalizará con la firma del Contrato o con la entrega de la Orden de Compra.

ARTÍCULO 20º.- RECHAZO DE LA OFERTA

La Municipalidad podrá declarar desierta o fracasada la Contratación a su exclusivo juicio, reservándose el derecho de rechazar todas las propuestas sin lugar a reclamo alguno por parte de los Oferentes.-

En caso de igualdad de ofertas, podrá invitarse a los oferentes a mejorar las mismas en un plazo de 2 (dos) hábiles.

ARTÍCULO 21º.- RECEPCIONES PROVISORIAS PARCIALES

Podrán preverse en el contrato, a exclusivo criterio de la O.C.C.-

ARTÍCULO 22º.- FORMA DE PAGO

La forma y modalidad de pago de la obra será la establecida en la Resolución Nº RESOL-2020-96-APN-MOP. La misma será puesta a disposición de los oferentes a partir del día de la fecha en la página web de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, pudiendo los mismos obtenerla del Boletín Oficial de la República Argentina publicado el día 20 de septiembre de 2020.

 

Artículo 23°. DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE GARANTÍA DE LAS OFERTAS.

Vencido el plazo de mantenimiento de las ofertas los oferentes tienen derecho a solicitar la devolución de la Garantía de la oferta. Asimismo, LA O.C.C. podrá disponer, a solicitud de los oferentes o de oficio, la devolución del mismo cuando medie adjudicación antes del plazo mencionado o en los supuestos de ser dejada sin efecto el procedimiento declararse desierta o fracasada.

 

Artículo 24º. GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

En garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones a contraer, y con una antelación no inferior a cinco (5) días de la fecha de la firma del contrato, el adjudicatario deberá constituir la Garantía de Ejecución del Contrato equivalente al 10% (diez por ciento) del valor total del monto adjudicado. Esta garantía deberá constituirse mediante Seguro de Caución, emitido por una Compañía de Seguros calificada como “A” por alguna de las empresas evaluadoras de riesgo inscriptas en el Registro de la Comisión Nacional de Valores. Cumplido este requisito, se procederá a la firma del contrato. Se exigirá lo mismo en caso de otorgarse la prórroga del contrato.

La garantía será reintegrada una vez realizada el Acta de Recepción Definitiva, siempre y cuando el Contratista haya cumplido el ciento por ciento de las obligaciones emergentes del Contrato.

Artículo 25°. FIRMA DEL CONTRATO.

La firma del contrato se realizará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del instrumento legal de adjudicación, el que se basará en los pliegos licitatorios, circulares aclaratorias y la propuesta. Vencido dicho plazo, el adjudicatario que no hubiere recibido la notificación correspondiente podrá exigir la firma del contrato en forma personal o por medio fehaciente. En el caso de que el adjudicatario haya sido debidamente notificado y no concurriere a firmar el contrato en el plazo antes mencionado, podrá dejarse sin efecto la adjudicación correspondiente, perdiendo el adjudicatario la garantía de oferta constituida.

Dentro de los sesenta (60) días de la adjudicación, el contratista deberá presentar un Informe de Impacto Ambiental emitido por un profesional idóneo, en relación a la obra objeto del contrato.

ARTÍCULO 26°. DOMICILIO ESPECIAL Y ELECTRÓNICO

La Municipalidad de la Ciudad de Salta fija su domicilio en calle Av. Paraguay 1240 – Centro Cívico Municipal – de la Ciudad de Salta, Dpto. Capital, Provincia de Salta y constituye domicilio electrónico en occ@municipalidadsalta.gob.ar

A los fines de la presentación de la propuesta y  consultas, bastará con la constitución de domicilio especial en la Ciudad de Salta. En caso de que el oferente resultare adjudicatario deberá constituir un domicilio en la ciudad de Salta, en el que deberá realizarse todas las operaciones de administración, contabilidad y prestación técnica del servicio y donde deberán obrar todas las constancias de tipo tributario, jurídico, societario y técnico, referida a los servicios contratados.

Los domicilios constituidos se considerarán subsistentes mientras no medie notificación fehaciente de su cambio y serán válidas las notificaciones y actuaciones que allí se realicen.

ARTÍCULO 27º. NOTIFICACIONES.

Las circulares aclaratorias, la fecha, lugar y hora del Acto de Apertura de los sobres, así como todos los actos preparatorios, de mero trámite y definitivos emitidos por la O.C.C. se considerarán notificados por Mesa de Entradas de la misma y a partir del día siguiente al día en que fuesen puestos a disposición de los interesados (además serán remitidos al correo electrónico que los mismos constituyan a ese fin). Es obligación de los interesados al realizar consultas y de los oferentes en general constituir un domicilio electrónico en su primer presentación o, en su caso, en el sobre Nº 1 de la Oferta, aceptando los mismos, con la mera constitución, que todos los actos del procedimiento le sean notificados válidamente en ese domicilio electrónico, corriendo los plazos a partir del día siguiente al día en que hubiese sido remitido el mail o correo electrónico. Con la adquisición del Pliego los adquirentes, oferentes, precalificados, preadjudicatarios, adjudicatario y contratista prestan conformidad con dicho modo de notificación. Sin perjuicio de ello, sus representantes legales deberán concurrir diariamente a la O.C.C., sita en Av. Paraguay 1240, Salón 1, a los efectos de presentar notas o escritos y notificarse de los proveídos, notas, notificaciones y actos en general, de forma y de fondo, que hubiesen sido emitidos.

Artículo 28º.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD.

La Contratista deberá mantener indemne a LA MUNICIPALIDAD DE SALTA por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza,   que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica o dependiente del contratista y subcontratista y los empleados y dependientes de este, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el Contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas sin que la enunciación sea limitativa, en estos casos LA MUNICIPALIDAD DE SALTA queda facultada para afectar la Garantía Contractual y/o fondos de reparo y/o cualquier suma que por cualquier concepto LA MUNICIPALIDAD DE SALTA adeudará al contratista sin que ello limite la responsabilidad de esta última.

La Contratista tendrá sesenta (60) a partir del inicio de la obra para concretar la aprobación de planos y demás estudios que exigiesen la normativa vigente.

ARTÍCULO 29°. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.

El cómputo de los plazos se efectuará conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial, salvo que en este pliego se especifique expresamente lo contrario, particularmente los términos referidos a días se computarán por días hábiles administrativos cuando se trate de plazos atinentes a procedimientos administrativos.

ARTÍCULO 30º. VARIACIÓN DEL OBJETO

LA MUNICIPALIDAD DE SALTA podrá solicitar al contratista variaciones en los trabajos objeto del contrato, siempre que no implique mayor costo o erogación. En este caso podrá compensarse un mayor costo con la disminución de otros ítems. Ello, sin perjuicio de las potestades de variación cuantitativas y cualitativas establecidas en la normativa de contrataciones vigente.

ARTÍCULO 31°. ESTABILIDAD DEL PRECIO

El contratista se compromete a mantener el precio de la oferta sin variación,  hasta la finalización de la obra, y cumplir la misma en las condiciones técnicas y económicas pactadas.

ARTÍCULO 32º.  JURISDICCIÓN.

El contratista, con carácter previo a la promoción de cualquier instancia judicial deberá agotar la vía administrativa ante LA AUTORIDAD CONTRATANTE. El contratista deberá recurrir a instancias judiciales ante la jurisdicción contencioso-administrativo de la ciudad de Salta, renunciando a otro fuero o jurisdicción.

 

ANEXO I

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

Datos de la Contratación

Expediente. Nº

Monto de la Obra: $

Pliego de Licitación Pública : Nº

Convocada para la Obra:.

Datos de la empresa

Nº de C.U.I.T.:                         ___________________________________________________________

Nombre o Razón Social:                          _______________________________________________

Domicilio legal:       _____________________________________________________

Teléfono:  ___________________________________________________________

Apellido y Nombre del Asesor Técnico:  ___________________________________

Nº de Matricula del Asesor Técnico:       _________________________________________

Datos del Presentante (titular y/o apoderado)

Nº de D.N.I.:                            ___________________________________________________________

Apellido y Nombre:  _____________________________________________________

Carácter del presentante:       _______________________________________________

“En carácter de Declaración Jurada y como presentante de la documentación requerida, declaro NO estar incurso de las prohibiciones establecidas dentro del Art. 58 de la Ley Nº 8072 y su reglamentación; como así mismo, toda la documentación que se presenta en este acto es fiel, verdadera y real”.-

Salta, _____ de _________________ de 2.020.-

 

 

______________________________________

Firma y sello del presentante

 

 

 

PLAZA-BARRIO-EL-CIRCULO2-2-1.pdf

Plaza-17-oct-2-ARQ.-1.pdf

20201215_-Pliego-de-Especificaciones-Tecnicas-Proyecto-Integral-de-Plazas-PMB-1.doc

 

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