Oficina Central de Contrataciones

CONTRATACION DIRECTA POR PRECIO TESTIGO Nº 1729/2017 – 1º Llamado Expediente N 42030-SG-2017

Llamase a CONTRATACION DIRECTA POR PRECIO TESTIGO Nº 1729/2017  – 1º Llamado, conforme al Decreto Nº 711/16 modificatorio de los Arts. 5 y 8 del Dcto. Nº 440/16, modificatorio del Art. 12 del Dcto. Nº 931/96, convocada para la: CONTRATACION SERVICIO DE PODA DE FORESTALES”.

REPARTICION SOLICITANTE: SECRETARIA DE AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS 

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($85.760,00). SI SE SUPERA EL 5% DE DICHO PRESUPUESTO OFICIAL  LA OFERTA SERA DESESTIMADA EN EL ACTO DE APERTURA. 

PRECIO DEL PLIEGO DE CONDICIONES: SIN COSTO.

CONDICION DE PAGO: 50% a 15 Días  y 50% a 30 Días, desde la fecha de conformación de la factura.

LUGAR Y FECHA DE APERTURA: SALTA,  22 de Noviembre de 2017  –  HORA: 10:00.

LUGAR DE APERTURA: Dirección General de Contrataciones de Ambiente y Servicios Públicos sito en el Centro Cívico Municipal – Av. Paraguay Nº 1240.

CONSULTA DEL PLIEGO  DE CONDICIONES: A partir del 17 de Noviembre de 2017 en la Dirección General de Contratación de Ambiente y Servicios Públicos sito en Centro Cívico Municipal – Av. Paraguay Nº 1240.

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

PLIEGO DE CONDICIONES

CONTRATACION DIRECTA POR PRECIO TESTIGO Nº 1729/ 2017

OBJETO: “CONTRATACION SERVICIO DE PODA DE FORESTALES.”

PRESUPUESTO OFICIAL: Pesos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta con 00/100 ($85.760,00)

ART. 1º – FORMA DE PRESENTACION: Los proponentes presentarán un sobre cerrado y sin membrete, consignando el número de la CONTRATACION DIRECTA, fecha y hora de apertura, conteniendo la siguiente documentación “debidamente foliada y firmada y sellada por el oferente en cada folio”:

  1. Cuando se formulen ofertas en nombre de personas físicas o jurídicas se deberá presentar el instrumento que faculta la representación (Acta, Poder o Poderes, inscriptos en el Registro de Mandato del Poder Judicial de la Provincia de Salta), como así también los antecedentes societarios en caso de corresponder.
  2. Recibo sin cargo del Pliego.
  3. Pliego de Condiciones Firmados.
  4. Certificado de Inscripción Provisoria y/o Definitiva vigente en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, conforme a Resolución Nº 36/08 de la Secretaría de Hacienda, expedido por la Dirección General de Contrataciones (sito en Av. Paraguay Nº 1240 1° Piso), para el servicio o rubro específico de la presente Contratación.
  5. Formulario de Cotización Contratación Directa Nº 1729/2017, provistos en la presente, debidamente completado, cotizando cifras con dos decimales y cotizando precio unitario y total.
  6. Certificado de Libre Deuda o Certificado de Deuda Regularizada, expedido por la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Salta y/o nota de Declaración Juradapor el Proveedor de no poseer deuda alguna para con el Municipio de la Ciudad de Salta, por ningún concepto, AUTORIZANDO en caso resultar beneficiario de una Contratación, la retención de cualquier deuda que pudiera determinarse al momento del pago.
  7. Constancia de Inscripción en AFIP.
  8. Garantía de la Propuesta (Oferta) correspondiente al 1% (uno por ciento) del valor de la Oferta y constituida de alguna de las siguientes formas:Depósito en efectivo en el Banco Macro S. A. a la orden de la Municipalidad de la Ciudad de Salta (Cuenta Nº 40-11207-5).Depósito en efectivo en Tesorería Municipal, sito en Av. Paraguay Nº 1240 planta baja.
  9. Sellado Municipal en el original de cada foja de la Propuesta (según Ordenanza Municipal vigente).El documento debe ser llenado de acuerdo a la legislación vigente, con el sellado de ley correspondiente por ante la Dirección General de Rentas de la Provincia y con indicación de la contratación a que corresponda.
  10. Toda la documentación presentada por el oferente y referida ut-supra, deberá estar firmada, sellada y foliada. En caso de presentarse dicha documentación en fotocopias, las mismas deberán encontrarse debidamente certificadas por Escribano Público.

La falta de cumplimiento con los incisos 2), 4) y 8), dará lugar al rechazo de la oferta. En el caso de defectos no sustanciales referentes con los demás incisos, se otorgará al oferente y/o representante un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes al acto de apertura, para su cumplimiento. En caso de haberse dado cumplimiento con el inciso 4) mediante la sola presentación de Constancia de inicio del trámite de solicitud del Registro de Proveedores, el Certificado definitivo deberá presentarse indefectiblemente hasta antes de la emisión de su correspondiente Orden de Compra, quedando facultada la Comisión designada a tal efecto, a solicitar el cumplimiento del mismo en un plazo razonable y/o para aceptar pedidos de prórroga, en caso de considerarlo procedente. El incumplimiento de estas observaciones en el plazo otorgado, dará lugar a que se desestime la propuesta. En relación al inciso 8) se entiende por incumplimiento: la insuficiencia de garantía, lo que ocurrirá cuando el importe faltante para cubrir el 1% sobre el Presupuesto Oficial fuere superior al 20%. Cuando la insuficiencia fuere inferior a dicho porcentaje no será considerado como un defecto sustancial, otorgándose al interesado un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas para completar la garantía.

Las observaciones y/o impugnaciones al acto de apertura y a las ofertas podrán realizarse hasta 2 (dos) días hábiles posteriores a su apertura, las cuales serán resueltas dentro de los 3 (tres) días posteriores a su presentación y se estará a lo dispuesto en el Artículo Nº 30 y concordante del Decreto Nº 931/96. 

ART. 2º – MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el  término de treinta (30) días hábiles como mínimo, a contar de la fecha de apertura, de la presente CONTRATACION DIRECTA. Transcurrido dicho término sin haberse dictado el correspondiente Acto Administrativo de Adjudicación, el plazo de mantenimiento de la/s oferta/s quedará automáticamente prorrogado hasta el dictado del referido instrumento legal, salvo desistimiento expreso de la parte interesada.

ART. 3º – LOS PRECIOS COTIZADOS SERÁN INVARIABLES. Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables. No obstante cuando causas sobrevinientes y que no hayan podido ser tomadas en cuenta al momento de la oferta modifiquen substancialmente la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de partes, efectuar la revisión de los valores contractuales. El funcionario responsable efectuará el seguimiento respecto a la razonabilidad de los precios que deba pagar la unidad contratante (Art. 40 Ley 6838). La cotización deberá efectuarse en pesos, sin discriminar IVA ni cualquier otro impuesto o gravamen, consignando los precios unitarios y totales por renglón y el total general de la propuesta. No se podrá estipular el pago en moneda distinta a la cotizada. En caso de que el total del renglón cotizado no corresponda al precio unitario, se tomará en cuenta el precio que resulte más ventajoso para la Municipalidad.

ART. 4º – EL OFERENTE deberá salvar toda enmienda o raspadura que presente la propuesta, y los cálculos aritméticos deben ser exactos (con dos dígitos como máximo después de la coma), caso contrario para la adjudicación se tomará el precio que resulte más ventajoso para la Municipalidad.

ART. 5º – GARANTIA DE LA ADJUDICACION: No podrá ser menor al 10% (diez por ciento) del valor adjudicado. La misma deberá ser presentada en alguna de las formas descriptas en el Art. 26 de la Ley Nº 6.838.

ART. 6º – LA PRESENTACIÓN de la oferta implica el pleno conocimiento y aceptación de los Pliegos de  Condiciones. La adjudicación se efectuará por Resolución de la Dirección General de Contrataciones de Ambiente y Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Hacienda, conforme a facultades conferidas por Decreto Modificatorio Nº 122/16, quien podrá adjudicar o rechazar la/s propuesta/s.

Si la adjudicación no recae en la oferta preadjudicada, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los que se adopta esa decisión. La adjudicación será comunicada a todos los oferentes.

ART. 7º – FORMA DE PAGO: El pago se efectuará contra  presentación de Factura debidamente conformada  según la siguiente Modalidad: 50% a 15 Días y 50% a 30 Días,  desde la fecha de conformación de la factura.

ART.  8º  – EN EL CASO DE QUE DOS (2) O MÁS PROPUESTAS se encuentren en igualdad de precio o calidad requerida, los proponentes serán llamados a mejorar sus ofertas por escrito, las que deberán presentarse en sobre que reúna las condiciones establecidas en el Art. 6º y que serán abiertos en la fecha y hora que se haya establecido en el pedido.

De subsistir el empate, se dará preferencia a aquella propuesta que originariamente hubiera fijado menor plazo de entrega y/o mayor plazo para el pago.

De continuar también en esos aspectos la igualdad, se procederá a un sorteo, salvo cuando se trate de efectos nacionales y extranjeros, en cuyo caso se dará preferencia a los primeros y si fuera el caso, en segundo término a los introducidos al país con anterioridad a la contratación tramitada.

ART. 9º  – COMISION DE PRE-ADJUDICACION o INFORME TECNICO: El organismo o unidad Originante podrá designar a los miembros de la Comisión de Pre adjudicación, la cual estará integrada por tres miembros como mínimo, o  ser el organismo o unidad Originante la encargada de la emisión del Informe Técnico.

La comisión confeccionará un cuadro comparativo de ofertas, verificando que las propuestas se ajusten al objeto requerido. En el marco del proceso de análisis y evaluación, podrá disponer de las medidas de prueba necesarias  para tomar conocimiento efectivo de la solvencia económico-financiera de los distintos oferentes (pedido de informes, requerimiento de documentación, inspecciones, etc.), control de calidad de los productos ofrecidos, solicitar cotizaciones de precios a terceras personas, a la Cámara de Comercio e Industria de Salta, y/o organismos públicos (Ej.: Unidad Central de Contrataciones, Dirección General de Estadísticas de la Provincia de Salta), consultar bases de datos, solicitar  asesoramiento a personas idóneas, etc.

ART. 10º  – PREADJUDICACION. La Comisión de Preadjudicación o la encargada del Informe Técnico realizará el análisis,  evaluará y calificará las propuestas y dictaminará respecto de la que resulte más conveniente a los intereses de la Municipalidad, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

La Comisión o la encargada del Informe Técnico, no sólo deberá aconsejar respecto a la propuesta más conveniente sino que determinará el orden de prelación de todas las ofertas válidas presentadas, prelación que será tenida en cuenta ante el supuesto de que la mejor oferta no pudiese ser adjudicada.

IMPUGNACIONES

ART. 11º – IMPUGNACIONES. Para impugnar los actos administrativos se estará a lo dispuesto por la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos y el Art. 32º de la Ley Nº 6838 de Contrataciones de la Provincia de Salta.

Establécese como presupuesto formal, para la viabilidad de cada una de las impugnaciones que se efectúen, tanto al acto de apertura  u ofertas la constitución de un depósito en efectivo en tesorería municipal por el equivalente al Treinta por Ciento (30%) del presupuesto oficial, el que se reintegrará al oferente en el único caso de que la impugnación prospere. Los recursos no tendrán efectos suspensivos.

El plazo para formular impugnaciones posteriores al acto de apertura será de tres (3) días hábiles siguientes a dicho acto.

La Secretaría de Hacienda analizará cada una de las impugnaciones que se presenten y deberá aceptarlas o rechazarlas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la presentación de las mismas, fundando en todos los casos las recomendaciones que adopte, las que serán notificadas a todos los oferentes al momento de la realizar la Adjudicación.

Corresponde a la Dirección General de Contrataciones de Ambiente y Servicios Públicos dar a conocer a todos los oferentes las decisiones adoptadas.

COMUNICACION DE LA ADJUDICACION

ART. 12º – LA ADJUDICACIÓN se comunicará a todos los oferentes, dentro de los cinco (5) días de emitido el Acto Administrativo, por un medio fehaciente.

Vencido dicho plazo ó ante el vencimiento de la oferta, el interesado que no fuera notificado de la adjudicación podrá requerirla personalmente o mediante telegrama colacionado.

En caso de que la orden de compra contuviera errores u omisiones, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de la Municipalidad dentro de la cuarenta y ocho (48) horas de recibida sin perjuicio de cumplimentar el contrato conforme a las bases de contratación y oferta adjudicada.

CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS EFECTOS

ART. 13º – LOS ADJUDICATARIOS procederán a las entregas de los efectos según las órdenes de provisión relativas a cada contrato, ajustándose a las formas, plazo o lugar, y demás especificaciones establecidas en la Memoria Técnica. Se entenderá por entrega inmediata la orden de cumplir por los proveedores dentro de los diez (10) días de la fecha de comunicación pertinente o sea la recepción de la orden de compra. Cuando se trate de artículos a manufacturarse, los proponentes especificarán en su propuesta la fecha en que se compromete a entregarlos a contar desde el día en que reciba la orden de compra.

Los recibos o remitos que se firman en el momento de descarga de los artículos y mercaderías a los depósitos u oficinas municipales, provenientes de los establecimientos proveedores lo serán a condición “a revisar”.

Vencido el plazo de cumplimiento de lo pactado, sin que las mercaderías o servicios fueran entregados o presentados en el caso de rechazados, sin perjuicio de las multas que por mora corresponda se intimará por pieza certificada su entrega o presentación en un plazo perentorio bajo apercibimiento de rescisión de contrato siempre que no medie causa fortuita o de fuerza mayor comprobable.

PENALIDADES Y SANCIONES

ART. 14º – Los oferentes y/o adjudicatarios que incurrieran en incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, se harán pasibles de las penalidades y sanciones que prevea la normativa legal vigente.

LEYES – DECRETOS – ORDENANZAS

REGLAMENTACIONES

ARTICULO 15º – TODO AQUELLO que no esté expresamente contemplado en los Pliegos de Condiciones, se resolverá mediante la aplicación de las disposiciones de la Ley 6838/96 decretos reglamentarios y el Decreto Municipal 931/96 y sus modificatorias en tanto conserve su vigencia o el que en el futuro lo reemplace, el Régimen Contable Municipal, legislación Municipal o Provincial concordante y las leyes de Procedimientos Administrativos y el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia.

En caso de discrepancia entre lo establecido en los Pliegos y la Ley, se estará a las disposiciones de esta última.

 

 

 

 

 

 

 

 

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