SUMARIO | ||
I – SECCION ADMINISTRATIVA | ||
DECRETO | ||
NUMERO | PAGINA | |
0001 | ESTABLECER a partir del mes de Enero del año 2020, el monto caja chica maestra de la Municipalidad de Salta, será de 134.425 UT, la misma estará bajo la responsabilidad del Coordinador Jurídico y Legal Dr. Daniel M. Nallar.- | |
0002 | PROMULGUESE como ORDENANZA Nº 15675– El decreto se encuentra publicado en la Sección del Concejo Deliberante junto a la Ordenanza promulgada.- | |
0003 | DEJAR sin efecto el Decreto Nº 0288 de fecha 13/05/16 y DESIGNAR las personas que integrarán el Consejo Directivo de la U.E.P.E.: Dr. Gral: Sr. RACEDO ARAGÓN, Bernardo Alejandro; Directores: Cr. AMADOR, Dante Daniel y Dr. NALLAR, Daniel Mauro.- | |
0004 | CREAR, a partir del día de la fecha, la SUBSECRETARIA DE SALUD Y AMBIENTE HUMANO, dependiente de la Coordinación de Planificación y Control.- | |
0005 | RECTIFICAR, a partir del 10/12/2019, el nivel remunerativo de la Sra. ISSA MARÍA JOSÉ, que se consigna en el Decreto Nº 1235/19, y asignarle el nivel remunerativo establecido en el Artículo 1° punto 3 del Decreto Nº 1357/09 y sus modificatorios.- | |
0006 | CREAR el COMITÉ DE EMERGENCIA EN MATERIA ALIMENTARIA en el ámbito de la Coordinación de Planificación y Control.- | |
RESOLUCIONES | ||
DE INTENDENCIA | ||
001 | DEJAR sin efecto el artículo 1º de la Resolución de Intendencia Nº 0002/19 y DELEGAR el ejercicio de la Presidencia de la Cooperadora Asistencial de la Capital, en la persona de la Sra. LEONOR ADRIANA PORTAL.- | |
CONCEJO DELIBERANTE | ||
ORDENANZA | ||
15675 | LA presente ordenanza tiene por objeto la preservación del ambiente en todo el territorio de la ciudad de Salta, a los fines de mejorar la calidad de vida de la población, resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.- | |
TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL | ||
RESOLUCION | ||
6073 | MODIFICAR parcialmente el “Reglamento de Rendiciones de Cuentas y Juicio de Cuentas “suprimiendo el último párrafo del artículo 53 de la Resolución T.C. N° 5.845/18; | |