Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Institucional

escudo-boletin-oficial-salta

Secretario Legal y Técnica

Dr Miguel Nuñez Najle

En el siguiente link se encuentra la reseña histórica del Boletín Oficial. 
VER PDF

PROGRAMA BOLETÍN OFICIAL

 

AL PROGRAMA BOLETÍN OFICIAL LE CORRESPONDEN LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON:

 

  1. Observar y hacer cumplir las normas, procedimientos administrativos y la reglamentación que rige para el Boletín Oficial Municipal.
  2. Intervenir en la tramitación de la documentación que ingresa y egresa para su publicación y todo otro trámite de orden administrativo que pudiera ser requerido.
  3. Realizar control de calidad tanto en el área administrativa como en el buen uso de los recursos materiales, tecnológicos y/o humanos que se encuentren a su disposición.
  4. Supervisar el archivo interno del Boletín Oficial Municipal.
  5. Supervisar y controlar el procedimiento de solicitud de publicación proveniente de las distintas dependencias municipales, tales como Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, Tribunal de Cuentas Municipal, Defensoría del Pueblo, etcétera, conforme a la normativa legal vigente.

El Boletín Oficial de la Municipalidad de Salta es el medio de comunicación oficial y auténtico de la Municipalidad, que busca transparentar y difundir información precisa y oportuna sobre las normativas, regulaciones y actividades municipales, contribuyendo a la participación y control ciudadano. –

Función:
La función principal del Boletín Oficial es servir como medio de publicación oficial de la Municipalidad, difundiendo información sobre:

– Normativas y regulaciones municipales

– Actos administrativos y resoluciones

– Convocatorias y avisos públicos

– Informes y reportes de gestión

– Actividades y proyectos municipales.

Misiones:

1. Transparencia: Publicar información precisa y oportuna sobre las actividades y decisiones de la Municipalidad.

2. Comunicación: Difundir información oficial a la comunidad, promoviendo la participación ciudadana y el acceso a la información.

3. Autenticidad: Ser el medio de comunicación oficial y auténtico de la Municipalidad, garantizando la veracidad y validez de la información publicada.

4. Eficiencia: Optimizar la difusión de información, reduciendo costos y tiempos de publicación.

5. Inclusión: Ser un medio de comunicación accesible y comprensible para todos los sectores de la comunidad.

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 1°. PUBLICACIÓN – EFECTOS

El Boletín Oficial Municipal se publica exclusivamente de forma electrónica, a través del sitio web: municipalidadsalta.gob.ar o el que en el futuro se disponga. Los documentos que aparecen en el Boletín Oficial son tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de dicha publicación. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa.

ARTÍCULO 2°. AUTENTICIDAD DE LAS PUBLICACIONES

Las ediciones electrónicas del Boletín Oficial son firmadas digitalmente por la máxima autoridad del Boletín Oficial Municipal, garantizando la autenticidad de la publicación.

ARTÍCULO 3°. PUBLICIDAD Y ACCESIBILIDAD

El Departamento Ejecutivo Municipal garantiza el acceso universal, permanente y gratuito a la edición electrónica del Boletín Oficial Municipal, respetando los principios de accesibilidad y uso de acuerdo a las normas establecidas al respecto. Utiliza estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que son de uso generalizado por los ciudadanos.

ARTÍCULO 4°. EDICIÓN IMPRESA

La autoridad a cargo del Boletín Oficial Municipal reproduce, de cada edición electrónica, un (1) ejemplar impreso, con el objetivo de:

Garantizar su conservación y permanencia.

Asegurar su continuidad como patrimonio documental.

Permitir su reproducción en soporte papel cuando por razones fundadas se limite, impida o restrinja el acceso a la edición electrónica.

La copia obtenida se certifica por Escribanía Municipal y se resguarda en el archivo interno del Boletín Oficial Municipal.

ARTÍCULO 5°.PLAZO DE PUBLICACIÓN

El Boletín Oficial Municipal se publica semanalmente, los días miércoles, a las 14:00hs., si este fuere inhábil se publica el día hábil siguiente. En caso de ser necesario, se podrán publicar ediciones especiales del Boletín Oficial, con idénticos recaudos que los dispuestos para las ediciones ordinarias.

ARTÍCULO 6°. ORDEN

Conforme al principio de prelación normativa, debe mantenerse el siguiente orden para la publicación:

  • Ordenanzas, resoluciones y demás actos emitidos por el Concejo Deliberante que tengan alcance general;
  • Decretos y demás actos del Departamento Ejecutivo Municipal;
  • Resoluciones emanadas de las secretarías, subsecretarías, direcciones, coordinaciones que componen el Departamento Ejecutivo Municipal;
  • Contrataciones;
  • Actos emanados del Tribunal Administrativo de Faltas;
  • Actos emanados del Tribunal de Cuentas Municipal;
  • Actos emanados de la Defensoría del Pueblo Municipal.

La enumeración precedente tiene carácter enunciativo. La publicación serealiza por orden cronológico de emisión, salvo Decretos y
Resoluciones que volviesen con dictamen de no objeción del Tribunal de Cuentas Municipal.

ARTÍCULO 7°. CONTENIDO

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Boletín Oficial Municipal contiene Decretos, Resoluciones, Reglamentos, Ordenanzas y todo otro acto emanado de autoridad competente que contenga información de interés general.

ARTÍCULO 8°. INALTERABILIDAD – PROTECCION DE DATOS

Los documentos son editados íntegramente en formato digital,manteniendo inalterable la redacción autorizada por las áreas de las que proceden, sin que por ninguna causa pueda modificarse su contenido. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los documentos que refieran a materias que contengan datos personales o sensibles y no involucren cuestiones de interés general, podrán ser publicados de manera extractada, a los fines de garantizar la protección integral de los datos.

ARTÍCULO 9°. SECCIONES

La información contenida en el Boletín Oficial se organiza en las siguientes secciones:

Sección I: Legislación y Actos Oficiales (ordenanzas; decretos; resoluciones; declaraciones; solicitud de informes, etc.)

Sección II: Actos y Anuncios en General.

El contenido de cada sección debe observar el orden establecido en el artículo 6° del Reglamento.

ARTÍCULO 10°. FORMALIDADES

La Portada de cada edición debe contener:

  • El número de edición y la fecha de publicación, siguiendo el correlato de las ediciones anteriores;
  • La leyenda “General Martín Miguel de Güemes, Héroe de la Nación Argentina”;
  • El escudo de la Municipalidad de la Ciudad de Salta;
  • Los nombres y apellidos del Intendente Municipal y de toda la planta política superior;
  • Dirección, sitio web, email y contacto telefónico.

ARTÍCULO 11°. ENUMERACIÓN

En cada una de las páginas debe consignarse el numero respectivo, el cual se establece correlativamente, dando inicio en el comienzo de cada año.

Cada edición del Boletín Oficial Municipal debe estar precedida de un sumario de los actos que contenga, con indicación del número de página en que se inserten.

ARTÍCULO 12°. SOLICITUD DE PUBLICACIÓN

a)Los titulares y/o presidentes de cada dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal, Tribunal de Faltas, Tribunal de Cuentas, Concejo Deliberante y Defensoría del Pueblo, deben remitir por nota dirigida al titular del Boletín Oficial Municipal, los documentos a ser publicados, acompañando copia autenticada del mismo en formato papel.

  1. b) Presentada la nota de solicitud de publicación, se debe enviar por correo electrónico dicho documento, en formato Word, a la dirección de correo electrónico oficial del Boletín Oficial Municipal que se consigna a continuación boletín.oficial@municipalidadsalta.gob.ar o a la que en lo sucesivo se disponga, en el plazo de 24hs. de su presentación. La remisión de la documentación deberá realizarse a través de un correo oficial de la dependencia municipal que la emitió, con las formalidades establecidas en el presente.
  2. c) Los anexos, adendas, convenios, y toda otra documentación que forme parte del instrumento a publicar debe ser remitidos indefectiblemente en formato digital.
  3. d) La recepción de la documentación se realizará hasta el día martes o hasta el díahábil inmediato anterior al que corresponda a la publicación, en caso de que alguno fuera feriado, hasta horas 12:00 para su publicación en la forma y en las condiciones establecidas en el presente.
  4. e) La documentación que no cumpla con lo establecido en el presente reglamento no será recibida ni publicada.

ARTÍCULO 13°.AUTORIDAD

La autoridad superior del Boletín Oficial Municipal tiene a su cargo todo lo inherente a edición, diseño, compaginación, estructura y publicación de la documentación remitida.

ARTÍCULO 14°. OBLIGACIONES

La autoridad superior del Boletín Oficial Municipal tiene las siguientes obligaciones:

Garantizar la autenticidad e inalterabilidad de la edición que se publique del Boletín Oficial Municipal.

Custodiar y conservar, tanto la edición electrónica, como el ejemplar impreso del Boletín Oficial.

Garantizar la total y plena accesibilidad de los particulares a la edición electrónica del Boletín Oficial Municipal.

ARTÍCULO 15°. FACULTADES

Se faculta a la autoridad superior del Boletín Oficial Municipal a suscribir convenios de adhesión y colaboración con autoridades nacionales, provinciales y municipales, para la sucesiva aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como así también para la incorporación a las redes oficiales de boletines de otras jurisdicciones y/o la implementación de nuevas redes y todo otro convenio que propicie la eficiencia y actualización del Boletín Oficial Municipal.

Contacto

DIRECCION:
Av. Paraguay N° 1240 SALTA

email: boletín.oficial@municipalidadsalta.gob.ar boletin.municipalidadsalta@gmail.com 

Teléfono: 4160900 – interno: 1532 – 1533 – 1644

INTENDENCIA DR. EMILIANO DURAND
SECRETARÍA BOLETÍN OFICIAL
Secretaría Legal y Técnica
Dr Miguel Nuñez Najle.

CONTACTO: 4160900
INT 1532 – 1533 – 1644