Turismo con beneficios
¿De qué se trata?
Es una iniciativa que invita a personas humanas o jurídicas del sector turístico a comprometerse con el impulso y el desarrollo del turismo en la ciudad de Salta, accediendo a importantes beneficios fiscales y un acompañamiento municipal.
BENEFICIARIOS
- Fortalecimiento del sector turístico local.
 - Apoyo a la economía y al empleo en la ciudad.
 - Articulación Público-Privada para el desarrollo turístico.
 
BENEFICIOS IMPOSITIVOS
- Exención del 100% de los intereses de la deuda por Tasa de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene.
 - Exención del pago de tasas:
 
Diversiones y Espectáculos Públicos
Publicidad y Propaganda (cartel identificatorio)
Ocupación de Espacios Públicos (mesas y sillas / dársenas)
- Prórroga de los Certificados de Habilitación Comercial hasta el 1 de marzo de 2026.
 
CÓMO ACCEDER A LOS BENEFICIOS
1. Completar la solicitud
 Formulario “Solicitud de Exención” (todos los campos obligatorios).
2. Enviar la solicitud
-Digital: rentas.tissh.gral@municipalidadsalta.gob.ar
-Presencial: 25 de Mayo 846 (en horario administrativo).
3. Adjuntar documentación
Respaldo que acredite la actividad turística declarada.
*[Ver condiciones y requisitos]
Condiciones y Requisitos
Para solicitar los beneficios, las personas humanas o jurídicas deben:
- Estar comprendidas en el artículo 3° de la ordenanza. Esto incluye a quienes realicen las siguientes actividades y/o servicios turísticos:
- Hoteles y alojamientos turísticos debidamente habilitados.
 - Establecimientos gastronómicos del circuito turístico a determinar por la Autoridad de Aplicación.
 - Agencias de viajes y turismo receptivo.
 - Prestadores de turismo alternativo.
 - Turismo de congresos, reuniones y demás eventos.
 - Locación de vehículos u otros medios de transporte rentados a turistas.
 - Toda otra actividad turística que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación.
 
 - Encontrarse debidamente habilitadas conforme normativa vigente.
 - Realizar la solicitud de adhesión al Régimen mediante el Formulario “SOLICITUD DE EXENCIÓN”. Este formulario debe ser completado en todos sus campos obligatorios.
 - Presentar la solicitud acompañada obligatoriamente de la documentación respaldatoria que acredite fehacientemente la actividad turística declarada. La falta total o parcial de dicha documentación será motivo suficiente para el rechazo de la solicitud.
 
Los beneficios otorgados podrán ser revocados en cualquier momento, mediante resolución fundada, cuando se verifique: Falsedad o inexactitud en la documentación presentada; Pérdida sobreviniente de los requisitos exigidos; Cese de la actividad o modificación sustancial que torne inaplicable el beneficio; Incumplimiento de obligaciones fiscales nuevas surgidas durante la vigencia del régimen.
Documentación a adjuntar según el tipo de persona:
Para Persona Humana:
- Fotocopia del DNI del Titular.
 - Fotocopia de Certificado de Habilitación Comercial.
 - En caso de corresponder: Fotocopia de DNI del Apoderado o Autorizado y Poder o Autorización (art. 116 Ley 5.348).
 - En caso de solicitar la Eximición de Tasa sobre Publicidad y Propaganda: adjuntar Formulario F877/D.A. Declaración Jurada Tasa sobre Publicidad y Propaganda y Fotocopia de Matrícula vigente del cartel identificatorio.
 - En caso de solicitar la Eximición de Tasa que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público (mesas/sillas): adjuntar fotocopia del Permiso de instalación de mesas y sillas otorgado por la Secretaría de Espacios Públicos y Protección Ciudadana.
 - En caso de solicitar la Eximición de Tasa que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público (permiso de demarcación y uso de dársenas): adjuntar fotocopia de la Autorización o número de expediente por el cual se otorgó el permiso de demarcación y uso de dársenas
 
ORDENANZA N°16.420
Hacé clic aquí para ver ordenanza.
REGLAMENTACIÓN
Hacé clic aquí para ver reglamentación
Descargar Formulario:
Solicitud de Exención.doc
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