Régimen de Registración Edilicia

Régimen de Registración Edilicia

La Ordenanza N.º 16.479, establece el Régimen de Registración Edilicia para regularizar construcciones consolidadas que hayan sido ejecutadas en contravención al Código de Edificación y al Código de Planeamiento Urbano Ambiental, siempre que cuenten con un avance mínimo del 80% o estén finalizadas.

Este régimen es voluntario y tiene por objetivo permitir la inscripción de planos de relevamiento bajo la figura de “Plano Registrado”, aportando así a una ciudad más ordenada, segura y con información urbanística actualizada.

Pueden acogerse al régimen propietarios o poseedores legítimos (personas humanas o jurídicas) que presenten edificaciones construidas en infracción, cumpliendo los requisitos establecidos.

1. Completar el formulario de adhesión, con firma del propietario y profesional interviniente (carácter de declaración jurada).

2. Presentar la documentación técnica y legal requerida (planos de relevamiento, DNI, cédula parcelaria, fotos, etc.).

3. Liquidación de multas y tasas por parte de la Autoridad de Aplicación.

4. Pago al contado o mediante plan de facilidades.

5. Entrega de planos firmados y visados para la registración definitiva.

Es importante destacar que el régimen no contempla edificaciones que representen riesgos estructurales, invadan el espacio público o incumplan normas básicas de seguridad, sismorresistencia o electricidad.

Importante: Las áreas competentes analizaran si la documentación brindada es factible para la adhesión de la ordenanza.