Formulario 26
Preguntas Frecuentes
Este formulario tiene como finalidad regularizar ante el municipio en carácter de DECLARACIÓN JURADA la titularidad de unidades funcionales de una edificación con características de PROPIEDAD HORIZONTAL constituida de hecho o que se encuentra en trámite de constitución de derecho .
Las obligaciones de las tasas y tributos municipales nacen al momento de la conformación del hecho imponible, es decir desde que cada unidad funcional está en condiciones de ser habitada y cuenta con servicio de agua(Aguas del Norte) y energía eléctrica(EDESa) , es importante realizar el trámite a los fines que la Tasa General de Inmuebles y el Impuesto Inmobiliario recaigan sobre el poseedor a título de dueño ,ya que de no realizarse el F26 será considerado responsable tributario el titular de la matrícula de origen de las unidades funcionales no declaradas
Se presenta en el Centro Cívico Municipal Av. Paraguay Nº1240, Oficina de Mesa de Entrada General, en el horario de 08:00 a 20:00 hs. Luego la Municipalidad se encarga de enviar documentación hacia ARMSa 25 de Mayo 846, Oficina de Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, en el horario de 08:00 a 20:00hs.
Debe efectuarlo la persona titular del catastro en cuestión.
En el caso de que el trámite lo inicie un tercero, el mismo deberá presentar la nota firmada por el titular, adjuntando los requisitos mencionados anteriormente
El interesado debe dar cumplimiento a la siguiente documentación:
● Nota por duplicado dirigida al Subsecretaría de Administración Tributaria y Recaudación (NOTA MODELO).
● Fotocopia de Cédula Parcelaria.
● Fotocopia del instrumento legal que acredite la titularidad (ej Boleto de compra-venta)
● Factura de EDESA.
De acuerdo a la Ord. N° 14492, el sellado administrativo es de 1 UT (Unidad Tributaria), el cual debe ser abonado en caja municipal.
Es importante saber que las tasas y tributos municipales de nuevas unidades funcionales tanto declaradas como no declaras, con plano aprobado como también de construcciones ejecutadas sin la aprobación de planos correspondiente, comienzan a tributar desde el momento que poseen servicio activo de energía eléctrica.
Cabe acotar que el F26 se realiza por cada unidad funcional ,en el caso de un edificio se debe adjuntar el F26 por cada departamento , local comercial , cochera independiente y/ o baulera independiente.