Exención para Jubilados y Pensionados

Preguntas Frecuentes

Este trámite se realiza para solicitar la exención del ImpuestoInmobiliario y Tasa General de Inmuebles, sobre propiedades pertenecientes aJubilados y Pensionados. Esto es posible gracias a la ordenanza 13254.

Ventanilla Virtual www.municipalidadsalta.gob.ar Atención Ciudadana – Ventanilla Única
Por mail a armsa.exenciones@municipalidadsalta.gob.ar
En el Centro Cívico Municipal Av. Paraguay Nº1240, Oficina de Mesa de Entrada General, en el horario de 08:00 a 20:00 hs.

Debe efectuarlo el titular del Catastro o autorizado

El interesado debe dar cumplimiento a la siguiente documentación:
– Formulario Exención para Jubilados y Pensionados 2024 por duplicado
– Fotocopia de Cédula parcelaria actualizada con Certificación de Único Bien del titular y/o de su cónyuge y de otros titulares si los hubiere. (En caso de presentarse la propiedad a nombre de IPDUV u otra empresa, deberá adjuntar Certificado de IPV y/o Familia Propietaria) – En caso de poseer número de cuenta Municipal deberá efectuar la unificación correspondiente.
– Fotocopia del DNI 1ª y 2ª hoja del titular y cónyuge.
– En caso de fallecimiento alguno de los titulares del inmueble, fotocopia del certificado de defunción y Constancia de Inmuebles.
– Recibo de Cobro Jubilación o Pensión. El haber bruto mensual no debe superar el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil, siempre que sea el único ingreso del grupo familiar.
– Certificado de Único Beneficio expedido por el Anses y/o PROFE
– Certificado Negativo ANSES www.anses.gob.ar del grupo familiar mayor de 18 años, de otros titulares y cónyuge, si los hubiere.
– Fotocopia de Boleta de EDESA

Debe abonarse sellado de 3 UT en caja municipal

El art.248 de la Ordenanza 13254 establece que la exención no será de aplicación para los inmuebles ubicados en la zona “Primera B”.

Para consultas sobre Trámites

armsa.exenciones@municipalidadsalta.gob.ar

www.municipalidadsalta.gob.ar

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