Exención para ex combatientes de Malvinas

Preguntas Frecuentes

Este trámite tiene como objetivo conceder la exención del pago del Impuesto a la Radicación de Automotores a Veteranos de la Guerra de Malvinas y familiares directos de salteños caídos, en reconocimiento a su servicio y sacrificio por la Nación. El beneficio aplica para un vehículo de su propiedad, sin requerimiento de acreditación de condiciones socioeconómicas adicionales.

El beneficio debe renovarse cada dos (2) años. La vigencia comienza al momento en que se reunieron las circunstancias que originan el beneficio.

La gestión presencial se lleva a cabo en el Centro Cívico Municipal (CCM), ubicado en Av. Paraguay N°1240. La solicitud inicial y el formulario se realizan en Mesa de Informe (1er salón), y la presentación de documentación en Mesa de Entradas (1er salón). Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hs.

Pueden efectuarlo los Ex Combatientes de Malvinas (Veteranos de la Guerra de Malvinas y sus cónyuges) y los familiares de salteños caídos (padres, cuando era soltero; esposa e hijos, cuando era casado).

Para Ex Combatientes:

  1. Nota de solicitud por duplicado (formulario completo).
  2. Fotocopia de DNI del titular (1° y 2° hoja).
  3. Fotocopia de DNI del cónyuge (si corresponde).
  4. Certificado de Ex Combatiente vigente y oficial.
  5. Libre Deuda Municipal (vigencia 30 días).
  6. Fotocopia del título de propiedad del automotor.

Para familiares de caídos:

  1. Fotocopia de DNI del solicitante (1° y 2° hoja).
  2. Certificado de caído en Malvinas (documento oficial).
  3. Libre Deuda Municipal (vigencia 30 días).
  4. Fotocopia del título de propiedad del automotor.
  5. Documentación que acredite el parentesco.

El trámite es gratuito.

Paso 1: Inicio del trámite. Retirá el formulario en Mesa de Informe, completá tus datos y reuní la documentación.

Paso 2: Presentación formal. Entregá todo en Mesa de Entrada y obtené un número de trámite.

Paso 3: Verificaciones técnicas. Tu expediente pasa por controles: el Área de Automotores verifica los datos del vehículo, la Dirección de Rentas analiza la situación tributaria y la Secretaría Institucional evalúa toda la documentación.

Paso 4: Aprobación final. Si todo está en regla, se firma la resolución de exención, se notifica oficialmente al beneficiario y el vehículo queda exento del impuesto.

El beneficio está limitado a un solo vehículo por beneficiario, que debe estar radicado en el ejido municipal y al día con sus obligaciones tributarias municipales. No requiere acreditación de ingresos económicos.

Normativa: Ordenanza N° 15.921 (Código Tributario Municipal de Salta) y su modificatoria, Ordenanza N° 16.152.

Para consultas sobre Trámites

rentas.aut@municipalidadsalta.gob.ar

Teléfono: 4160900 int 1527-1530