Exención para ex Combatientes de Malvinas
Preguntas Frecuentes
Este trámite consiste en el otorgamiento de una exención total del pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General de Inmuebles (TGI). Sirve como una política de reparación histórica, reconociendo el servicio y sacrificio de los Veteranos de la Guerra de Malvinas y de los familiares directos de los Salteños Caídos en combate.
La gestión se puede realizar en cualquier momento del año. El beneficio tiene una vigencia bianual, por lo que requiere renovación cada dos años, y su validez administrativa se retrotrae al momento exacto en que el solicitante reunió las condiciones requeridas. Cabe destacar que la exención caduca al 31 de diciembre del año posterior a que se produzca un cambio en la situación del beneficiario.
El trámite se debe gestionar de manera presencial en el Centro Cívico Municipal (CCM), ubicado en Av. Paraguay N° 1240, en Salta Capital. La atención se centraliza en el segundo salón (Mesa de Informe y Mesa de Entrada) y el horario de atención establecido es de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
La carga documental varía según la categoría del solicitante, pero está sujeta a condicionantes estrictos sobre la propiedad: el beneficio aplica a una sola propiedad, permite poseer un condominio de hasta una tercera parte de otro inmueble, y excluye de manera explícita a los inmuebles ubicados en la zona categorizada como “Primera B”.
Para Ex Combatientes:
- Nota de solicitud por duplicado.
- Fotocopia de la Cédula Parcelaria actualizada.
- Fotocopia del DNI del titular (1° y 2° hoja).
- Certificado de Ex Combatiente vigente, emitido por el Ministerio de Defensa (MINDEF).
- Libre Deuda Municipal con una vigencia máxima de 30 días.
Para Familiares de Caídos:
- Nota de solicitud por duplicado.
- Fotocopia del título de propiedad del inmueble.
- Fotocopia del DNI del solicitante (1° y 2° hoja).
- Certificado oficial de caído en Malvinas.
- Documentación legal que acredite el parentesco con el caído.
- Libre Deuda Municipal con una vigencia máxima de 30 días.
El trámite es completamente gratuito.
El beneficio se enmarca jurídicamente en la Ordenanza N° 15.921, correspondiente al Código Tributario Municipal de Salta, y se rige también por su Modificación N° 16.152.
- Inicio: El ciudadano debe presentarse en la Mesa de Informes (2do salón del CCM) para retirar el formulario de solicitud.
- Presentación: Una vez completada toda la documentación, se entrega en la Mesa de Entradas, donde el agente municipal registrará el ingreso y otorgará un número de trámite en el sistema. El instructivo advierte explícitamente no acudir sin contar con toda la documentación requerida para evitar rechazos en ventanilla.
- Verificaciones internas: El Estado municipal audita el expediente para confirmar la validez de los certificados expedidos por el MINDEF, constatar la titularidad del inmueble y verificar que no existan deudas previas en el sistema.
- Aprobación, firma y notificación: Si los requisitos se cumplen, las autoridades elaboran y firman la resolución de exención, la cual se registra en los sistemas tributarios para, finalmente, notificar al beneficiario. En caso de emitirse un dictamen negativo, el contribuyente cuenta con un plazo de 15 días para presentar su descargo.
- El beneficio tiene vigencia bianual (2 años) y requiere renovación
- Sujeto a informes socioambientales anuales del Ejecutivo Municipal
- No se requiere acreditación de condiciones socioeconómicas
- La exención caduca al 31 de diciembre del año posterior al cambio de situación del beneficiario
- En caso de dictamen negativo, el contribuyente tiene 15 días para presentar descargo