Exención para Desocupados
Preguntas Frecuentes
Este trámite tiene como objetivo otorgar un alivio económico a personas desocupadas y sus grupos familiares en situación de vulnerabilidad socioeconómica, mediante la exención total del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano y la Tasa General de Inmuebles para su vivienda única.
- El beneficio debe renovarse anualmente.
- La vigencia se retrotrae al momento en que se reunieron las circunstancias que originan el beneficio.
- Caduca al 31 de diciembre del año siguiente al cambio de situación.
La gestión presencial se lleva a cabo en el Centro Cívico Municipal (CCM), ubicado en Av. Paraguay N°1240, específicamente:
- Recepción inicial: 2° salón – División de Exenciones.
- Mesa de Entradas: 1° salón – Para formalización del expediente.
De Lunes a viernes de 8:00 hs. a 14:00 hs.
Personas desocupadas y sus grupos familiares que cumplan con los siguientes requisitos.
- Personas sin empleo y sin percepción de ingresos por relación laboral.
- Personas cuyos ingresos mensuales no superen el doble del Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Constituir el único ingreso del grupo familiar.
- Tratarse de la única propiedad en el ejido municipal.
- No aplica para inmuebles ubicados en zona “Primera B”.
- Estar al día con las obligaciones tributarias municipales.
- Se permite condominio hasta 1/3 de otro inmueble.
Documentación básica obligatoria
- Libre Deuda Municipal (fotocopia con máximo 30 días de antigüedad).
- Fotocopia de DNI del solicitante (1° y 2° hoja con domicilio actualizado).
- Fotocopia de DNI de todos los integrantes del grupo familiar.
- Cédula parcelaria de Único Bien actualizada.
- Declaración Jurada de ingresos (original firmada), acreditando que el Haber Bruto Mensual no supera el equivalente al doble del Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Certificación Negativa de ANSES del grupo familiar (mayores de 18 años).
Documentación para acreditar desocupación:
- Con ticket ANSES :Ticket de cobro ANSES vigente (comprobante del cajero al momento de cobrar el plan).
- Sin ticket ANSES: Se deriva a Desarrollo Social para informe socioambiental, en caso de no poseer subsidio de luz o agua.
Documentación para casos especiales
- Certificado de defunción.
- Certificado de Adjudicación IPV.
- Constancia de Secretaría de Tierras.
- Acta de sentencia de divorcio.
- Constancia de Inmuebles.
- Certificado de Adjudicación por sucesión o transferencia pendiente.
El costo del trámite en sí mismo es gratuito. Se requiere tramitar el Certificado de Libre Deuda Municipal que se emite de forma gratuita, igualmente.
Este trámite se realiza conforme a las siguientes ordenanzas:
Ordenanza N° 15.921 – Código Tributario Municipal de Salta.
Modificación N° 16.152.
- Presentación inicial
- Llevás todos los documentos a Exenciones (2do salón)
- Verifican que todo esté completo
- Acreditación de desempleo
- Si tenés ticket ANSES: tu trámite sigue directo
- Si NO tenés ticket: Se deriva a Desarrollo Social para la realización de un informe socioambiental (si es que no tienen el subsidio de luz o agua)
- Procesamiento
- Tu expediente pasa por:
- Mesa de Entradas: formalizan tu trámite
- Desarrollo Social (si no tenés ticket): te entrevistan y hacen un informe
- División de Exenciones: preparan la resolución
- Aprobación y notificación
- Firmán tu resolución de exención
- Te notifican el resultado
- Si es aprobado, ya no pagás los impuestos
- Proceso diferenciado: Dependiendo si posee o no ticket ANSES, el trámite sigue diferentes derivaciones
- Controles municipales: La aprobación del trámite se encuentra sujeto a informes socioambientales anuales del Ejecutivo Municipal
- Renovación simplificada: Luego del período inicial, solo requiere declaración jurada