Exención Automotor - Transporte Especial
Preguntas Frecuentes
Este trámite consiste en la solicitud de exención IRA para aquellos vehículos automotores de servicios especiales que sean destinados exclusivamente al transporte y traslado de personas con discapacidad, con fines de rehabilitación, tratamiento médico, terapias de recuperación y asistencia a centros educativos debidamente acreditados.
Los licenciatarios de habilitación para el servicio de transporte especial, siempre que el vehículo esté destinado en forma exclusiva y permanente a ese fin.
La gestión se inicia mediante expediente en Mesa de Entradas del Centro Cívico Municipal o en la Dirección General de Rentas Municipal (25 de mayo Nº 846).
El formulario está disponible en este link o puede retirarse personalmente en el Centro Cívico Municipal (Av. Paraguay N° 1240 o en la Dirección General de Rentas Municipal – 25 de mayo N° 846.
- Fotocopia del DNI del licenciatario.
- Fotocopia del título automotor.
- Certificado de libre deuda en concepto de impuesto a la radicación de automotores y de multas de tránsito del vehículo que presta el servicio, correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al de la presentación de la solicitud.
De manera excepcional, para el ejercicio 2025, se exige Certificado de libre deuda en concepto de impuesto a la radicación de automotores y de multas de tránsito del vehículo que presta el servicio, al 30 de abril del año en curso.
- Copia del cuaderno de habilitación vigente expedido por la Dirección de Transporte Público Impropio y Taxiflet.
- Copia del comprobante de pago del canon anual (importe completo o cuota/s vencida/s).
- En caso de tener más de una licencia, y corresponder, comprobante de pago del sellado de chofer para cada una.
De acuerdo a la Ord. N° 16186/2024 deberá pagar el sellado correspondiente al trámite.
Si la documentación presentada no cumple con los requisitos establecidos en la resolución, la solicitud no podrá considerarse completa para su evaluación.
La vigencia es anual y deberá renovarse cumpliendo con los mismos requisitos.
El beneficio se pierde si el vehículo se utiliza, aunque sea de forma ocasional, para fines distintos al transporte especial.
En el Centro Cívico Municipal – Av. Paraguay N° 1240 o en la Dirección General de Rentas Municipal (25 de mayo Nº 846)