Exención de Impuestos Discapacidad - Inmueble - Catastro

Preguntas Frecuentes

Consiste en la exención del pago de los impuestos municipales que gravan la vivienda (Impuesto Inmobiliario, Tasa General de Inmuebles y también la Tasa para la prevención y protección de bienes y personas). Sirve como un apoyo económico para aliviar los gastos adicionales que enfrentan las familias donde reside una persona con discapacidad. Requiere una renovación cada 2 años.

Se realiza de manera presencial en el Centro Cívico Municipal (CCM), ubicado en Av. Paraguay N° 1240. La atención se brinda específicamente en la Oficina de Exenciones, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 14:00 horas.

Puede ser gestionado por la persona con discapacidad, siempre y cuando sea dueña de la propiedad. También están habilitados para tramitarlo sus familiares directos: cónyuges, padres, hijos, o bien los tutores o curadores legales. La normativa aclara explícitamente que los usufructuarios no pueden acceder a este beneficio.

Formulario de solicitud completo con su fotocopia.

Constancia de Libre Deuda Municipal.

Fotocopia del DNI de todos los convivientes (titular y grupo familiar).

Certificado Único de Discapacidad (CUD) actualizado y vigente.

Cédula parcelaria con Certificación de Único Bien.
Certificado Negativo de ANSES de todos los integrantes del grupo familiar mayores de 18 años.

Recibos de sueldo de todos los titulares de la propiedad, o en su defecto, una Declaración Jurada de ingresos.

Certificado de residencia y convivencia. Si hay más de un titular, todos deben acreditar obligatoriamente sus ingresos.

Situaciones especiales (si corresponde): Acta de matrimonio, partida de nacimiento, acta de defunción, autorización judicial para tutores/curadores, certificado de adjudicación del IPV o acta de sentencia de divorcio.

La gestión del trámite es enteramente gratuita. El único sellado administrativo requerido es el Libre Deuda Municipal, el cual también está expresamente exceptuado de pago y es gratuito para este procedimiento.

El beneficio tributario se enmarca en la Ordenanza N° 15.921, correspondiente al Código Tributario Municipal, y se rige por su Modificatoria, la Ordenanza N° 16.152. El Libre Deuda se exige bajo el amparo de la Ordenanza N° 16.303, inciso F. Adicionalmente, el documento orienta que el Certificado de Discapacidad puede emitirse en la dependencia municipal de Jujuy 502, esquina Mendoza.

  1.  Preparación documental: El contribuyente debe completar el formulario, reunir todas las fotocopias exigidas en el checklist y solicitar el Libre Deuda, aclarando su fin para evitar el cobro del sellado.
  2. Presentación y visado: Con la carpeta completa, se asiste a la Oficina de Exenciones. Un agente verifica que no falte ningún documento y autoriza al ciudadano a iniciar el expediente.
  3. Formalización: Con el visto bueno de la oficina, la persona debe dirigirse a la Mesa de Entradas para ingresar formalmente el trámite al sistema municipal.
  4. Circuito de verificación interna: El expediente atraviesa controles cruzados donde las áreas competentes realizan una verificación de ingresos familiares, comprueban el cumplimiento de requisitos y ejecutan una evaluación socioeconómica.
  5. Resolución: Si el expediente es aprobado, las autoridades firman la resolución, el beneficio se aplica sobre el inmueble y se notifica oficialmente al solicitante. El Estado estima un tiempo aproximado de 3 días hábiles para finalizar este proceso.
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Para consultas sobre Trámites

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