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Publicación expediente judicial 788.957/22

EXPEDIENTE JUDICIAL 788.957/22: ASOCIACIÓN CIVIL AYNI CONTRA MANTELECTRIC I.C.I.S.A.; ILUBAIRE S.A.; EDESA S.A.; MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA S/ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO DE INTERESES PLURIINDIVIDUALES HOMOGÉNEOS".

Conforme lo ordenado por S.S. en los autos referenciados, deberá publicar en la página web municipal, la existencia del presente proceso por el término de 30 dias hábiles:

“Se hace saber a los contribuyentes que, ante la Dra. Guadalupe Valdéz Ortiz, jueza de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sita en Av. República de Bolivia N° 4671 3er. Piso, Secretaría a cargo del Dr. Antonio Morillo, se ha iniciado una demanda colectiva, autos caratulados: “ASOCIACION CIVIL AYNI CONTRA MANTELECTRIC I.C.I.S.A.; ILUBAIRE S.A.; EDESA S.A.; MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA POR AMPARO COLECTIVO DE INTERESES PLURIINDIVIDUALES HOMOGÉNEOS”, Expte. N°: 788.957/22, donde se ha ordenado publicar por el término de treinta días hábiles a efectos de hacer conocer que la ASOCIACION CIVIL AYNI, por los usuarios del servicio de Mantenimiento de Alumbrado Público de la ciudad de Salta, presento ante ella, un amparo colectivo contra LUSAL UTE; MANTELECTRIC I.C.IS.A.; ILUBAIRE S.A.; EDESA S.A. y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA que tramita bajo expediente N° 788.957/22, peticionando el cese del cobro Indebido del concepto “Mantenimiento del Alumbrado Público” y la reparación de los daños con repetición de lo abonado desde el mes de mayo de 2018.

Expte. N° EXP – 788.957/22

Salta, 18 de Mayo de 2023.-

Provevendo actuación N° 9215071 de la Procuración General: I) Téngase presente lo manifestado y ESTÉSE a lo dispuesto en el primer decreto de amparo colectivo dictado en actuación N° 8466382.

II) En relación a la notificación de la clase y a la publicidad del proceso colectivo, ESTÉSE a lo proveído infra.

III) Atento lo expuesto por el señor Procurador General, DESE INTERVENCIÓN al señor Fiscal de Cámara a sus efectos (artículo 44 y 45 de la Ley N° 7.328). Sirva la presente de atenta nota.

Proveyendo actuación N° 9039478 de la parte amparista:

HÁGASE CONOCER la existencia del presente proceso a los miembros de la clase y a todos aquellos que pudieren verse afectados o tener un interés en su resultado, con el fin de resguardar su derecho de defensa en juicio, otorgándoles la posibilidad efectiva de participar, como parte o contraparte, o de optar por quedar excluidos de sus efectos. _

En consecuencia, ORDENAR a la amparista Asociación

“AYNI”, a la demandadas EDESA S.A., a MANTELECTRIC I.C.I.S.A, ILUBAIRE S.A. y a la Municipalidad de la Ciudad de Salta publicar en el plazo máximo de 15 días -a computarse a partir de la notificación de la presente en la pestaña “INICIO” de sus páginas Web, la existencia del presente proceso por el término de 30 días hábiles, debiendo explicitar los datos del expediente, el Tribunal que intervine, la legitimada como representante de clase, a fin de que el usuario pueda ejercer su derecho de excluirse del trámite del presente proceso hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva, mediante la presentación de un escrito ante la suscripta

(artículo 54 de la ley 24.240).

Asimismo, HACER CONOCER la existencia de este juicio a las personas antes señaladas mediante anuncios en las boletas de electricidad y CARTELES, con los mismos datos antes referidos, confeccionados en la medida de 1 metro por 1 metro, los que se colocarán a costa de la actora en las puertas de entradas de las sucursales de la demandadas EDESA S.A., MANTELECTRIC I.C.I.S.A., ILUBAIRE S.A. y de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, como así también, de la amparista Asociación “AYNI”, durante el tiempo que dure el presente trámite.

Por último y a los mismos fines que los expuestos supra,

ORDENAR la publicación del presente proceso colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta por el término de 5 (cinco) días, a cargo de las partes..

Notifiquese personalmente o por cédula electrónica.

Guadalupe Valdés Ortiz – Jueza del Amparo.