Procedimiento de Conciliaciones en las Relaciones de Alquiler
Preguntas Frecuentes
Este trámite permite solicitar una audiencia de conciliación para resolver, de manera voluntaria y extrajudicial, conflictos derivados de una relación de alquiler entre locador y locatario. Su finalidad es facilitar un acuerdo entre las partes, evitando, cuando sea posible, la instancia judicial.
Puede iniciarse cuando exista una controversia vinculada al contrato de locación, como el estado del inmueble, devolución del depósito, cumplimiento de obligaciones, expensas, reparaciones, actualización del canon locativo u otros aspectos derivados de la relación contractual.
El trámite puede realizarse en la Dirección General de Defensa del Consumidor, ubicada en el Módulo 9, Playa de Estacionamiento del Centro Cívico Municipal, Av. Paraguay N.º 1240.
Horario de atención al público: de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs.
Las denuncias pueden presentarse de manera presencial, a través de la Mesa de Entradas, o por los siguientes medios de comunicación:
- WhatsApp: 3872542826.
- Correo electrónico: consumidor.municipal@municipalidadsalta.gob.ar o defensa.consumidor.municipal@gmail.com.
Puede solicitar la audiencia el locatario. Asimismo, podrán intervenir el locador o sus representantes, conforme lo establezca la normativa vigente y acreditando la representación cuando corresponda.
- Presentar ambos formularios debidamente completos (ver enlaces de descarga más abajo).
- DNI del solicitante.
- Contrato de locación o documentación que acredite la relación locativa.
- Comprobantes de pago de alquiler y/o expensas, si correspondiera.
- Intercambio de comunicaciones entre las partes (cartas documento, correos electrónicos, mensajes, etc.).
- Toda otra documentación que resulte útil para acreditar los hechos objeto del conflicto.
El trámite es gratuito y no requiere el pago de aranceles.
- El locatario presenta la solicitud de audiencia con la documentación respaldatoria y los formularios completos.
- La Dirección verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
- Se cita a las partes a una audiencia de conciliación.
- Durante la audiencia, un conciliador procura acercar posiciones para lograr un acuerdo voluntario.
- Si se alcanza un acuerdo, se deja constancia en un acta y finaliza el procedimiento.
- Si no se arriba a un acuerdo, se labra el acta correspondiente, quedando a salvo los derechos de las partes para ejercer las acciones administrativas o judiciales que estimen pertinentes.
La intervención de la Dirección tiene como finalidad promover una solución consensuada entre las partes. El procedimiento de conciliación es voluntario y no reemplaza las acciones judiciales que pudieran corresponder conforme a la legislación vigente.