Solicitud de Inspección / Presentación de Descargo

Preguntas Frecuentes

La solicitud de inspección es un trámite para pedir a una autoridad que verifique si un lugar, empresa, producto o proceso cumple con normativas, leyes o estándares de calidad y seguridad, sirviendo para garantizar seguridad, calidad, o para recabar pruebas detectando incumplimientos y promoviendo acciones correctivas.

Renovación: en el caso de la Inspección, se puede renovar según lo solicite el denunciante. Para el Descargo no existe período de renovación, solo un plazo de presentación.

La presentación de descargo es un proceso administrativo donde una persona o empresa, tras una inspección o notificación de infracción, presenta formalmente su versión de los hechos, argumentos y pruebas para defenderse de acusaciones, justificar incumplimientos, anular multas o solicitar reconsideraciones en el Tribunal Administrativo de Faltas, garantizando así su derecho a la defensa y el debido proceso.

Lugar: Centro Cívico Municipal, Av. Paraguay N°1240, Salta Capital.

Solicitud inicial y formulario (Inspección): Mesa de Informes, 1er salón.

Presentación de documentación (Descargo): Boxes del 7 al 10, señalizados como Mesa de Entrada, 1er salón.

Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hs.

Este trámite puede ser efectuado por cualquier persona física o jurídica (propietarios, inquilinos, apoderados o responsables de un comercio) que tenga un interés legítimo sobre el inmueble o la actividad a verificar.

La documentación requerida varía según el trámite:

Solicitud de Inspección:

  • CUIT
  • Nombre asociado al CUIT
  • Correo electrónico
  • Número de teléfono / celular

Presentación de Descargo:

  • Descargo
  • Fotocopia de DNI (frente y reverso)
  • Pruebas (fotos)

Normativa:

  • Ordenanza Nº16.487 – Código de Edificación (Artículos 51 al 53) – Inspección Municipal.
  • Ordenanza Nº14.136 – Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales (Artículos 54 al 59, 60 al 69 y 83 al 90).

Ambos trámites (Inspección y Descargo) son gratuitos.

  1. Inicio y presentación: se puede iniciar una denuncia por Mesa de Entrada, Boxes del 7 al 10, 1er salón.
  2. Verificación y confección:
    • Se revisan los documentos involucrados.
    • Se imprime el Acta de Reporte.
    • Se asigna la Orden de Trabajo por zona.
    • La Orden de Trabajo se entrega al inspector.
  3. Visita para inspección y posterior presentación de documentación:
    • El inspector visita el lugar y debe completar un Acta luego de la inspección.
    • Verifica si hubo más de una visita: en la primera se llena una notificación; en la segunda se analiza si lo notificado se cumplió.
    • Si se cumplió, se llena un Acta de Cumplimiento; si no, se completa el Acta de Comprobación.
    • Al presentar la documentación se revisa que esté completa y se genera el expediente físico.
  4. Plazos y recorrido para el contribuyente:
    • Si recibe un Acta de Notificación: al presentar a tiempo lo hace como descargo; si no responde a tiempo, se le deja un Acta de Comprobación.
    • Si recibe un Acta de Comprobación: al presentar el descargo en el plazo, continúa el trámite; si no, puede declararse en rebeldía y pasar directo al sorteo del juzgado.
    • Al presentar el descargo se genera el expediente en el box, y se retira en el box (1) de sellado el comprobante de $0.
    • Se juntan los expedientes del inspector y del contribuyente.
  5. Procesamiento interno:
    • El expediente se dirige al Tribunal Administrativo de Faltas, donde se realiza el sorteo del juzgado.
    • Se analiza la situación: si se logra justificar la falta, se anula el pago; si no, se llega a sentencia.
    • Si el contribuyente fue declarado rebelde, igualmente se realiza el sorteo del juzgado, con posterior sentencia.
  6. Sentencia y presentación de reconsideración:
    • Al dictarse la sentencia, se entrega la Cédula de Notificación.
    • Si el contribuyente acepta, debe realizar el pago correspondiente.
    • Si no acepta, puede presentar un Recurso de Reconsideración:
      • Si es aceptado, se anula el pago y se otorgan la Cédula de Notificación y el Plan de Pago.
      • Si no es aceptado, el contribuyente puede pedir audiencia y debe pagar la deuda.

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