Exención IRA - Licencia Individual
Preguntas Frecuentes
Este trámite consiste en acceder a la exención IRA taxis y remises prevista art 126, inciso ñ) del CTM.
Se realiza en el Centro Cívico Municipal Av. Paraguay Nº1240, Oficina de Mesa de Entrada General, en el horario de 08:00 a 20:00 hs. y/o en la Dirección de Rentas en calle 25 de Mayo N° 846 de 08:00 a 13:00 hs.
Puede efectuarlo toda persona titular de un dominio radicado en el Municipio Capitalino, afectado al Servicio Público Impropio de Transporte de taxis o remises, bajo licencia individual.
El interesado debe dar cumplimiento mediante la presentación del formulario correspondiente a la Resolución General 018-2025 ANEXO A, acompañando la siguiente documentación:
- a) Documento Nacional de Identidad del titular del dominio;
- b) Título de propiedad del automotor;
- c) Constancia emitida por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) o la que en un futuro la reemplace, que acredite que el vehículo se encuentra afectado al Servicio Público Impropio de Transporte de taxis o remises, bajo licencia individual vigente expedida a nombre del titular registral del vehículo.
- d) Certificado de Libre Deuda del Impuesto a la Radicación de Automotores, expedido por la Dirección de Rentas Municipal.
De acuerdo a la Ord. N° 16186/2024 deberá pagar el sellado correspondiente al trámite.
La exención no procederá respecto de vehículos afectados a permisos o licencias operados colectivamente a través de agencias de remises o empresas de transporte, salvo que se acredite fehacientemente que el vehículo se encuentra afectado exclusivamente a una licencia individual vigente, a nombre del titular registral.