Turismo con beneficios

¿De qué se trata?

Es una iniciativa que invita a personas humanas o jurídicas del sector turístico a comprometerse con el impulso y el desarrollo del turismo en la ciudad de Salta, accediendo a importantes beneficios fiscales y un acompañamiento municipal.

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BENEFICIARIOS

  • Fortalecimiento del sector turístico local.
  • Apoyo a la economía y al empleo en la ciudad.
  • Articulación Público-Privada para el desarrollo turístico.
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BENEFICIOS IMPOSITIVOS

  • Exención del 100% de los intereses de la deuda generada en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, durante el período fiscal vigente.
  • Exención del pago de Tasa de Diversiones y Espectáculos Públicos para establecimientos gastronómicos habilitados con espectáculos, por el ejercicio fiscal vigente.
  • Exención del pago de Tasa sobre Publicidad y Propaganda, en relación al cartel identificatorio debidamente matriculado, por el ejercicio fiscal vigente.
  • Exención del pago de Tasa que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público, a los establecimientos que obtengan el permiso de instalación de mesas y sillas correspondiente, por el ejercicio fiscal vigente.
  • Exención del pago de Tasa que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público correspondiente a los establecimientos que obtengan el permiso de demarcación y uso de dársenas, por el ejercicio fiscal vigente.
  • Prórroga del vencimiento de los Certificados de Habilitación Comercial hasta el 01 de marzo del año 2026, respecto de aquellos cuyos vencimientos operen a partir del 01 de enero del año 2025.

CÓMO ACCEDER A LOS BENEFICIOS

  • Solicitud: La solicitud de adhesión al Régimen deberá realizarse mediante el Formulario “SOLICITUD DE EXENCIÓN” el cual deberá ser completado en todos sus campos obligatorios.

 

  • Modalidades de Envío:
    • Digital: al correo electrónico institucional rentas.tissh.gral@municipalidadsalta.gob.ar.
    • Presencial: en la sede ubicada en calle 25 de Mayo N° 846, en días hábiles administrativos, dentro del horario habitual de atención al público.

 

  • Documentación Obligatoria: La presentación de la solicitud deberá estar acompañada obligatoriamente de la documentación respaldatoria que acredite fehacientemente la actividad turística declarada. La falta total o parcial de dicha documentación será motivo suficiente para el rechazo de la solicitud.

 

CONDICIONES: Los beneficios otorgados podrán ser revocados en cualquier momento, mediante resolución fundada, cuando se verifique: Falsedad o inexactitud en la documentación presentada; Pérdida sobreviniente de los requisitos exigidos; Cese de la actividad o modificación sustancial que torne inaplicable el beneficio; Incumplimiento de obligaciones fiscales nuevas surgidas durante la vigencia del régimen.

 

Requisitos y documentación

Para solicitar los beneficios, las personas humanas o jurídicas deben:

  • Estar comprendidas en el artículo 3° de la ordenanza. Esto incluye a quienes realicen las siguientes actividades y/o servicios turísticos:
    • Hoteles y alojamientos turísticos debidamente habilitados.
    • Establecimientos gastronómicos del circuito turístico a determinar por la Autoridad de Aplicación.
    • Agencias de viajes y turismo receptivo.
    • Prestadores de turismo alternativo.
    • Turismo de congresos, reuniones y demás eventos.
    • Locación de vehículos u otros medios de transporte rentados a turistas.
    • Toda otra actividad turística que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación.
  • Encontrarse debidamente habilitadas conforme normativa vigente.
  • Realizar la solicitud de adhesión al Régimen mediante el Formulario “SOLICITUD DE EXENCIÓN”. Este formulario debe ser completado en todos sus campos obligatorios.
  • Presentar la solicitud acompañada obligatoriamente de la documentación respaldatoria que acredite fehacientemente la actividad turística declarada. La falta total o parcial de dicha documentación será motivo suficiente para el rechazo de la solicitud.

Documentación a adjuntar según el tipo de persona:

Para Persona Humana:

  • Fotocopia del DNI del Titular.
  • Fotocopia de Certificado de Habilitación Comercial.
  • En caso de corresponder: Fotocopia de DNI del Apoderado o Autorizado y Poder o Autorización (art. 116 Ley 5.348).
  • En caso de solicitar la Eximición de Tasa sobre Publicidad y Propaganda: adjuntar Formulario F877/D.A. Declaración Jurada Tasa sobre Publicidad y Propaganda y Fotocopia de Matrícula vigente del cartel identificatorio.
  • En caso de solicitar la Eximición de Tasa que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público (mesas/sillas): adjuntar fotocopia del Permiso de instalación de mesas y sillas otorgado por la Secretaría de Espacios Públicos y Protección Ciudadana.
  • En caso de solicitar la Eximición de Tasa que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público (permiso de demarcación y uso de dársenas): adjuntar fotocopia de la Autorización o número de expediente por el cual se otorgó el permiso de demarcación y uso de dársenas

Descargar Formulario:
Solicitud de Exención.doc

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