Régimen de Registración Edilicia

Régimen de Registración Edilicia

La Ordenanza N.º 16.179 y 16.201, establece el Régimen de Registración Edilicia para regularizar construcciones consolidadas que hayan sido ejecutadas en contravención al Código de Edificación y al Código de Planeamiento Urbano Ambiental, siempre que cuenten con un avance mínimo del 80% o estén finalizadas.

Este régimen es voluntario y tiene por objetivo permitir la inscripción de planos de relevamiento bajo la figura de “Plano Registrado”, aportando así a una ciudad más ordenada, segura y con información urbanística actualizada.

Pueden acogerse al régimen propietarios o poseedores legítimos (personas humanas o jurídicas) que presenten edificaciones construidas en infracción, cumpliendo los requisitos establecidos.

1. Completar el formulario de adhesión, con firma del propietario y profesional interviniente (carácter de declaración jurada).

2. Presentar la documentación técnica y legal requerida (planos de relevamiento, DNI, cédula parcelaria, fotos, etc.).

3. Liquidación de multas y tasas por parte de la Autoridad de Aplicación.

4. Pago al contado o mediante plan de facilidades.

5. Entrega de planos firmados y visados para la registración definitiva.

Es importante destacar que el régimen no contempla edificaciones que representen riesgos estructurales, invadan el espacio público o incumplan normas básicas de seguridad, sismorresistencia o electricidad.

Importante: Las áreas competentes analizaran si la documentación brindada es factible para la adhesión de la ordenanza.