Certificado de final de obra

Preguntas Frecuentes

El propietario y el profesional interviniente de una obra están obligados a solicitar el CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA una vez concluida la misma.

Los propietarios que hagan uso de las obras en función del destino previsto sin haber obtenido el Certificado Final de Obra, se harán pasibles de las sanciones previstas en Código de Edificación vigente.

Se podrá extender el CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA en los casos en que esté concluida 100%, que constituya una UNIDAD FUNCIONAL, que cumpla con las CONDICIONES MINIMAS DE HABITABILIDAD EXIGIBLES, y que cuente con APTITUD EDILICIA Y ELECTRICA.

Se debe ingresar la solicitud por Mesa de entradas del Centro Cívico Municipal, Av. Paraguay N°1240, completando el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se describe en el mismo.

Posteriormente se analizará la solicitud y se enviará una inspección para constatar in-situ. En el caso de cumplir con los requisitos, se emitirá el correspondiente CERTIFICADO. Caso contrario que no se pueda emitir por distintas razones o situaciones, se enviara una Cedula de Notificación al Propietario y/o Profesional responsable, informando de la situación.

SI, tiene un UNICO costo fijo.

Para consultas sobre Trámites

www.municipalidadsalta.gob.ar

Atención Ciudadana – Ventanilla Única