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Oficio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

En relación a los autos caratulados: “FISCAL CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 c/LAUJU SRL s/AMPARO”, Expte. 737.845/21, que tramita por ante el Sr. Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dr. Marcelo Ramón Domínguez, en lo que se ha dispuesto librar el presente oficio conforme lo ordenado por resolución de fecha 04.06.2020. “Salta, 4 de junio de 2021… a) Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente amparo, a través de los medios que a continuación se indican y a otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez días (10) para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado,… d) Ordenar a la Municipalidad de la Ciudad de Salta y de San Lorenzo publicar en su página web la existencia, objeto y estado procesal de este amparo”.

Se hace saber que el objeto de la misma es que se ordene la clausura de la Curtiembre que LAUJU S.R.L. explota en el predio de la localidad de Atocha, Municipio de San Lorenzo, por cuanto no cuenta con un plan de gestión aprobado, ni dio cumplimiento a todas las intimaciones efectuadas por los organismos específicos de competencia ambiental del Estado. Habiéndose dictado la Traba de Litis y quedar así habilitado el proceso a la intervención de personas interesadas en el debate

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