Licencias de conducir: vencimientos y obtención de turnos

La Secretaría de Movilidad Ciudadana informó que, dada la situación socio sanitaria producto del virus SARS-CoV-2, dispuso  prorrogar, nuevamente, el vencimiento de las licencias de conducir –que vencieran entre el 13 de marzo y el 30 de septiembre de 2020- por 180 días corridos contados a partir de su fecha de expiración.

Así, a quien se le haya vencido la licencia de conducir el 15 de marzo de 2020, tendrá como nueva fecha de vencimiento el 12 de septiembre de 2020; y al que la fecha de caducidad es 30 de septiembre, ahora tendrá como nuevo vencimiento el 26 de febrero de 2021.

La vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos ya practicados exigidos para el otorgamiento y renovación y cuyo vencimiento haya operado u opere entre el 13 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 también fue aplazada por 180 días.

Por otro lado se informa que a comienzo de cada mes se entregan turnos –de manera virtual a través de  https://municipalidadsalta.gob.ar/licencia/ – para renovaciones o duplicados de licencias de conducir.

Desde la Secretaría de Movilidad Ciudadana explicaron que los turnos son limitados a fin de respetar los protocolos de atención establecidos por el Comité Operativo de Emergencia (COE) de la provincia, asignándose –por terminación de DNI- 115 turnos por día para tramitar en los Centros de Emisión de Licencias (CEL) de Santa Fe 540 y el Paseo Libertad en el horario de 9 a 17.

Una vez asignados los turnos mensuales no se abren nuevas vacantes, salvo que algún vecino cancele su turno, por lo que se recomienda chequear la página con regularidad.

En cuanto a las licencias de conducir por primera vez, sólo se entregan diez turnos mensuales ya que los tiempos de obtención de este tipo de registro exceden a los de renovación o duplicación.

Se recuerda que los vecinos de la ciudad que pertenezcan a grupos de riesgo o sean mayores de 60 años no deben renovar sus licencias hasta que finalice la emergencia epidemiológica.

Para poder sacar la licencia de conducir es requisito no ser infractor al deber de votar, tal como lo establece el artículo 126 del Código Electoral Nacional que indica que “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”.

Se puede consultar la situación de cada uno en http://infractores.padron.gov.ar, la que también será tenida en cuenta previo a la emisión de la licencia nacional.

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